EXISTIR DE ACULANZA

miércoles, 1 de agosto de 2012

ACULANZA INFORMA

               Lanzarote, a  31 de Julio de 2012 
La Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote
I n f o r m a:

En el transcurso de los últimos doce meses, se ha procedido en dos ocasiones a un amento brutal de las tarifas del agua en la isla de Lanzarote.

Dicho aumento ha sido aprobado, según se nos comunica, por el “Consorcio para el abastecimiento de agua de la isla de Lanzarote”, también denominado en aras de la brevedad, “consorcio de agua de Lanzarote”, compuesto por el Cabildo y los 7 Ayuntamientos.

Según declaraciones públicas del Presidente del Cabildo, Sr. San Ginés,  quien es así mismo Presidente del Consorcio, el aumento no sobrepasaría el 10% de las tarifas existentes. Sin embargo, efectuados cálculos técnicos por los servicios correspondientes de Aculanza, se ha observado que, en ciertos casos, la subida puede llegar a un 40% de la tarifa anterior.

En relación con estos hechos, la Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote, desea poner en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

PRIMERO: Como órgano distinto del “Consorcio” existe el “Consejo Insular de Aguas de Lanzarote”, cuyo estatuto orgánico fue aprobado por un decreto del Gobierno Autónomo de Canarias de 11 de julio de 1997. Su Junta General está compuesta por el Presidente, que lo es también el del Cabildo, y 34 Consejeros, que ostentan las siguientes presentaciones:
       
        Uno del Gobierno de canarias.
       
        Ocho del Cabildo Insular de Lanzarote.

        Siete de los Ayuntamientos.

        Uno de los consorcios, empresas públicas de gestión de servicios públicos que operan en la isla y cuyas actividades están directamente relacionadas con el agua.
        Ocho de las entidades concesionarias o titulares de aprovechamientos, así como de las respectivas organizaciones.

        Tres de las organizaciones agrarias.

        Dos de las organizaciones empresariales, dos de las organizaciones sindicales y dos de las organizaciones de consumidores y usuarios.

SEGUNDO: Este estatuto Orgánico del Consejo Insular de Agua de Lanzarote que acabamos de mencionar, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 18 de Agosto de 1997, establece en su artículo 4, letra l) que dicho Consejo tiene, entre otras, la función de, “fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias”.

TERCERO: Por su parte, los Estatutos del Consorcio del Agua de Lanzarote, es decir, el constituido por el Cabildo Insular y los 7 Ayuntamientos de la Isla, que fueron aprobados por el entonces Gobernador civil de la Provincia de Las Palmas en septiembre de 1976, se refieren a las tarifas en su artículo 8, declarando que “el Consorcio estudiará, tramitará y propondrá a la aprobación del órgano competente las tarifas, excacciones y tasas del agua distribuida a los Municipios consorciados y los restantes usuarios directos”.

CUARTO: Así pues, el Consorcio ( es decir, el Cabildo y los 7 Ayuntamientos) “propondrá” y el Consejo Insular de Aguas ( es decir, los 35 representantes) “fijará” los precios del agua y su transporte. En  consecuencia, los dos Estatutos no pueden ser más claros en este aspecto.

QUINTO: Aculanza considera pues que las subidas de las tarifas mencionadas no solamente son improcedentes sino que, además, son arbitrarías y nulas de pleno derecho. En efecto, el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativos común de 1992 establece que “los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho” cuando sean “dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio” o sean “dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.

SEXTO: Resumiendo, el Consorcio, compuesto por el Cabildo y los 7 Ayuntamientos de la isla de Lanzarote, no es competente para fijar las tarifas del agua de la isla.

                                               Junta Directiva de ACULANZA.

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