Lanzarote,
a 31 de Julio de 2012
La Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote
La Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote
I n f o r m a:
En
el transcurso de los últimos doce meses, se ha procedido en dos ocasiones a un amento brutal
de las tarifas del agua en la isla de Lanzarote.
Dicho
aumento ha sido aprobado, según se nos comunica, por el “Consorcio para el abastecimiento de agua de la isla de Lanzarote”,
también denominado en aras de la brevedad, “consorcio de agua de Lanzarote”, compuesto por el Cabildo y los 7
Ayuntamientos.
Según declaraciones públicas del Presidente del
Cabildo, Sr. San Ginés, quien es así mismo Presidente del Consorcio,
el aumento no sobrepasaría el 10% de
las tarifas existentes. Sin embargo, efectuados cálculos técnicos por los
servicios correspondientes de Aculanza,
se ha observado que, en ciertos casos, la subida puede llegar a un 40% de la tarifa anterior.
En relación con estos hechos, la Asociación de
Consumidores y Usuarios de Lanzarote, desea poner en conocimiento de la opinión
pública lo siguiente:
PRIMERO: Como órgano distinto del
“Consorcio” existe el “Consejo Insular
de Aguas de Lanzarote”, cuyo estatuto orgánico fue aprobado por un decreto
del Gobierno Autónomo de Canarias de 11
de julio de 1997. Su Junta General está compuesta por el Presidente, que lo
es también el del Cabildo, y 34 Consejeros, que ostentan las siguientes
presentaciones:
Uno
del Gobierno de canarias.
Ocho
del Cabildo Insular de Lanzarote.
Siete
de los Ayuntamientos.
Uno de
los consorcios, empresas públicas de gestión de servicios públicos que operan
en la isla y cuyas actividades están directamente relacionadas con el agua.
Ocho
de las entidades concesionarias o titulares de aprovechamientos, así como de
las respectivas organizaciones.
Tres
de las organizaciones agrarias.
Dos de
las organizaciones empresariales, dos de las organizaciones sindicales y dos de
las organizaciones de consumidores y usuarios.
SEGUNDO: Este estatuto Orgánico del Consejo Insular de Agua de Lanzarote que acabamos de mencionar,
publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 18 de Agosto de 1997, establece
en su artículo 4, letra l) que dicho Consejo tiene, entre otras, la función de,
“fijación de los precios del
agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el
Gobierno de Canarias”.
TERCERO: Por su parte, los Estatutos del Consorcio del Agua de Lanzarote, es
decir, el constituido por el Cabildo Insular y los 7 Ayuntamientos de la Isla,
que fueron aprobados por el entonces Gobernador civil de la Provincia de Las
Palmas en septiembre de 1976, se refieren a las tarifas en su artículo 8,
declarando que “el Consorcio estudiará,
tramitará y propondrá a la aprobación del órgano competente las tarifas, excacciones y tasas del
agua distribuida a los Municipios consorciados y los restantes usuarios
directos”.
CUARTO: Así pues, el Consorcio
( es decir, el Cabildo y los 7 Ayuntamientos) “propondrá” y el Consejo
Insular de Aguas ( es decir, los 35 representantes) “fijará” los precios del agua y su transporte. En consecuencia, los dos Estatutos no pueden ser
más claros en este aspecto.
QUINTO: Aculanza
considera pues que las subidas de las tarifas mencionadas no solamente son improcedentes sino que, además, son arbitrarías y nulas de pleno derecho.
En efecto, el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento administrativos común de 1992 establece
que “los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho”
cuando sean “dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la
materia o del territorio” o sean “dictados prescindiendo total y absolutamente
del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las
reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.
SEXTO: Resumiendo,
el Consorcio, compuesto por el Cabildo y los 7 Ayuntamientos de la isla de
Lanzarote, no es competente para fijar las tarifas del agua de la isla.
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