EXISTIR DE ACULANZA

domingo, 31 de julio de 2011

ACULANZA INFORMA

A fecha de hoy 31 de Julio del 2011, aún no tenemos noticias desde la Dirección General de Industrial del Gobierno de Canarias (15/06/2011). En lo referente a las lecturas a dos meses del recibo de la LUZ, donde incluíamos la presunta vulneración del artículo 238 del código penal porque el consumidor puede recibir una factura con una cantidad superior a lo consumido o servido. Proponiendo el inicio de un expediente y que se proceda a lecturas REALES y no ESTIMADAS hasta que no se disponga de los aparatos telemáticos para hacerla de forma SERIA, con carencia MENSUAL.

Ante un IMPAGO de recibo de la LUZ, y el correspondiente CORTE del servicio; si constatan que es una vivienda de baja potencia, IMPONEN que se cambie la POTENCIA, (conlleva unos cambios con unos costes adicionales, modificaciones, para poder recibir el servicio ELECTRICO)

No tener instalado un interruptor de control de potencia (ICP) correcto para una vivienda viene avalado por la publicación en el BOE publicado el 16 de Junio de 2010 donde se publicita una penalización en la disposición adicional segunda orden ITC-1559-2010 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la siguiente forma: a) consumidor con potencia contratada de hasta 5 Kw, penalización de 10kW;
b) consumidor con potencia contratada desde 5kW hasta 10 Kw, penalización de 20kW.

Aculanza aconseja que el consumidor EVALUE la potencia que necesita su casa, incluso se dispone de un simulador en la web de la federación de consumidores en acción en que estamos integrados, www.facua.org; y contrate la que realmente necesite, no dejándose llevar por las "necesidades que la empresa pretenda imponerle". Teniendo en cuenta que LOS AYUNTAMIENTOS y la propia empresa distribuidora, debido a la ANTIGUEDAD de dichas viviendas y las posibilidades económicas de sus residentes tendrían que tener la necesaria sensibilidad para ofertar los proyectos y nuevas instalaciones en las mejores condiciones y facilidades de pago posible. Tampoco es obligatorio ningún seguro de servicio, siendo una opción de algunas suministradora como algo adicional, en algunos contratos de mercado libre ( sin tarifa de último recurso TUR), lo ofrecen como oferta para descuentos en el precio.

REUNION SEMANAL 2/8

Recordar que este martes dia 2 de Agosto , a partir de las SEIS de la TARDE estaremos en el local de la asociación .
Para tratar todos los asuntos pendientes de esta semana , esperamos contar con la presencia de los miembros de la directiva.
Asi como de los afiliados y particulares que deseen acudir a la misma.

miércoles, 27 de julio de 2011

REUNION MENSUAL DE LA DIRECTIVA 26/7

EN LA REUNION MENSUAL DE LA DIRECTIVA CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO ,SE TRATARON LOS SIGUIENTES PUNTOS :

1º-SE EXPUSO Y SE VALORO , EL ESCRITO QUE NOS FUE REMITIDO EL DIA 22 DE JULIO DESDE EL CONSORCIO INSULAR DEL AGUA DE LANZAROTE . EN RESPUESTA AL QUE SE LE CURSO POR PARTE DE ESTA ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EL DIA 7 E JULIO DEL 2011 , EN EL CUAL SOLICITABAMOS COPIA DEL ACTA DE LA REUNION DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO INSULAR DEL AGUA DE LANZAROTE .DONDE SE PROCEDIO A APROBAR LAS NUEVAS TARIFAS DEL AGUA DE ABASTOS (TASAS) , Y DONDE SE RECHAZARON LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR ESTA ASOCIACION EN CONTRA DE DICHA SUBIDA DE TARIFAS POR CONSIDERARLAS ABUSIVAS.

2º-REALIZAR UN INFORME DESDE NUESTRA ASOCIACION , DENUNCIANDO LOS ABUSOS COMETIDOS POR PARTE DE LAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA . MAS CONCRETAMENTE POR PARTE DE UNELCO - ENDESA EN NUESTRO CASO , PARA LO CUAL PROCEDEREMOS A RECOPILAR LAS RECLAMACIONES Y DENUNCIAS REALIZADAS POR LOS ABONADOS CONTRA ESTA EMPRESA .

3º-SE ESTUDIO Y VALORO , LA APROBACION INICIAL DEL PLAN TERRITORIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA ISLA . CREYENDO DESDE ESTA ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS , QUE NO SE AUMENTARAN REALMENTE LOS METROS ACTUALMENTE DISPONIBLES PARA NUEVAS IMPLANTACIONES DE GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES EN LANZAROTE .
CONTINUANDO CON LA ACTUAL SITUACION DE OLIGOPOLIO EN EL COMERCIO , CARECIENDO DE UNA COMPETENCIA REAL QUE AYUDE A REGULAR LOS PRECIOS . ASI COMO A ABARATAR LA CESTA DE LA COMPRA A NIVEL INSULAR , QUE AL DIA DE HOY ES UNA DE LAS MAS COSTOSAS DE CANARIAS .

4º-SOLICITAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES , QUE SE REALICEN INSPECCIONES EN LOS COMERCIOS DE LA ISLA .YA QUE SE ESTAN VULNERANDO LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES , SOBRE TODO EN LO REFERENTE AL ETIQUETADO DE LOS ARTICULOS EXPUESTOS AL PUBLICO . ASI COMO EN LOS ARTICULOS REBAJADOS , QUE CARECEN EN LA MAYORIA DE LOS CASOS DEL DOBLE ETIQUETADO OBLIGATORIO.

5º-CONTINUAR RECOPILANDO DENUNCIAS DE PARTICULARES , REFERENTES A LA INSALUBRIDAD DEL AGUA DE ABASTOS EN LA ZONA SUR DE LANZAROTE .
PARA REALIZAR UNA ACCION CONJUNTA ,ENCAMINADA A QUE SE SOLUCIONE ESTE GRAVE PROBLEMA PARA LOS USUARIOS DE ESTE SERVICIO PUBLICO .

6º-DENUNCIAR LAS ABUNDANTES PERDIDAS QUE TIENE ACTUALMENTE LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN LA ISLA ,NO PONIENDO REMEDIO A LAS MISMAS LOS RESPONSABLES DEL SERVICIO ( INALSA , CONSORCIO INSULAR DE AGUA DE LANZAROTE ).
ENCARECIENDO DE ESTA FORMA LA FACTURA DE LOS USUARIOS , POR AUMENTAR LOS COSTES EN LA PRODUCCION DEL AGUA DEBIDO A ESTAS PERDIDAS .


7º-SOLICITAR QUE SE REALICE UN REPLANTEAMIENTO INSULAR DE LAS ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL ,POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES .
DE FORMA QUE TERMINEN LOS GRAVES PROBLEMAS DE COBERTURA , QUE SUFREN ALGUNAS ZONAS DE LANZAROTE EN LA ACTUALIDAD.

lunes, 25 de julio de 2011

ACULANZA INFORMA

¡ ”TASAS” EN INALSA ! ¿ POR QUE ?

No comparto la utilización del sistema de TASA en lugar de “TARIFA de PRECIOS AUTORIZADOS DE AMBITO AUTONOMICO” para el cobro a los abonados del agua domiciliaria en Lanzarote. La aplicación unilateral del Consorcio Insular del Agua de Lanzarote del método de Tasas, es un claro abuso de derecho, o fraude de Ley, perpetrado impunemente por el Consejo de Administración del Consorcio, metedura de pata que todavía el Consorcio puede enmendar, o sea corregir a tiempo mediante la aplicación del procedimiento legalmente establecido para ello en la Comunidad Canaria en el Decreto 64/2000. Por tanto, aconsejo que el Acuerdo publicado sobre TASAS no sea aplicado. En un mes, mediante procedimiento de urgencia, el Consorcio puede obtener la aprobación autonómica de la nueva tarifa de agua.

Me sorprendió mucho que el Consejo de Administración del Consorcio haya relegado el procedimiento reglado para fijar las TARIFAS DE AGUA DE PRECIOS AUTORIZADOS de AMBITO AUTONOMICO, legalmente establecidos para el agua suministrada, utilizando el improcedente sistema de TASAS, a pesar de advertírselo hace más de un mes al Presidente Sr. Sanginés en un encuentro casual en el ascensor del Cabildo. Todas las tarifas autorizadas al Consorcio, excepto la ilegal de la 2ª vivienda que data de 1984 y que la Administración Concursal aplica indebidamente, se ha verificado siempre con sujeción al modo establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril (última modificación del proceso), por el que se regula el régimen para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, a cuyo trámite asimismo, le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el REAL DECRETO 3173/1983 de TRASPASO DE FUNCIONES y SERVICIOS del ESTADO a la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS en MATERIA DE INTERVENCION DE PRECIOS y el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios, que en su artículo 16.4 dispone: “La aprobación de los precios autorizados de ámbito autonómico contemplados en el anexo 2 compete a las Comisiones Autonómicas y Provinciales de Precios. Anexo 2. Precios de ámbito autonómico. 1. Agua (abastecimiento a poblaciones). 2. Transporte urbano de viajeros. 3.Compañías ferroviarias de ámbito autonómico. 4. Agua de regadío en las Islas Canarias”.

El proceso de modificación es fácil y rápido: comienza por la aprobación del Consorcio de las nuevas tarifas pretendidas y su presentación en la Consejería de Comercio, Dirección General de Comercio; el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, es el encargado de emitir el correspondiente informe a la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que aprobará o denegará la modificación solicitada. El Consejero de Empleo, Industria y Comercio terminará el tramite legal, mediante Orden departamental, que se publicará en el BOC y ¡punto!.


Arrecife 24 de julio de 2011. Fdo: Ramón Pérez Hernández.



viernes, 22 de julio de 2011

REUNION MENSUAL DE LA DIRECTIVA 26/7

EL PROXIMO MARTES DIA 26 DE JULIO , TENDRA LUGAR LA REUNION MENSUAL DE LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION .
SERA EN NUESTRA SEDE DE COSTA DE TEGUISE (CALLE MASTIL Nº1) , A LAS 18,00h EN PRIMERA CONVOCATORIA O A LAS 18:30h EN SEGUNDA SI PROCEDE.
DONDE SE EXPONDRAN TODOS LOS TEMAS ACOMETIDOS DURANTE ESTE MES .
A LA MISMA SERAN BIENVENIDOS TODOS LOS AFILIADOS , ASI COMO PARTICULARES QUE DESEEN ACUDIR .

jueves, 21 de julio de 2011

ACULANZA DENUNCIA

A la atención: Doña Margarita Ramos

Consejera de Empleo, Industria y Comercio

Calle León y Castillo, 200 Edificio Servicios Múltiples III planta 4

35071 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Don Fernando María Jiménez García, en calidad de Presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote (ACULANZA), con número de registro en la Comunidad Autónoma de Canarias S1/24-08 y con CIF G76011725 , siendo debatido y aprobada esta cuestión en la reunión de la junta directiva :

INTRODUCCION

Se ha publicado en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, número 87 de fecha 06 de Julio de 2011, concretamente en página 12862 y siguientes, se trata concretamente del texto de subida de TASAS del Consorcio del Agua de Lanzarote, la ordenanza fiscal 01/2011.

E X P O N E

Primero.- La empresa de aguas, INALSA se encuentra inmersa en un proceso CONCURSAL cuyos administradores judiciales solicitaron al Consorcio Insular de Aguas (integrado por el Cabildo y los siete ayuntamientos de Lanzarote) una subida de precios en el suministro de este servicio hasta un 40%.

Segundo.- La ley 22/2003 Concursal, en su Artículo I, párrafo 3 " No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización del Estado, los organismos públicos y demás entidades de derecho público". No resulta pues aplicable la legislación concursal a las entidades de derecho público, rigiéndose las mismas por sus disposiciones contables y presupuestos específicos, según el ámbito estatal, autonómico, provincial o local de los mismos, si bien su funcionamiento y actividades se rigen por las normas del derecho privado. Por tanto, se hace aconsejable una intervención administrativa de la empresa y no un proceso concursal.

Tercero.- En el artículo 2, de la mencionada al principio ordenanza fiscal de la tasa por las prestaciones de suministro de agua potable, se establece:" constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable de la Isla de Lanzarote, a través de la red de suministro de agua municipal, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dicho servicio, ,,, Y en el artículo 5 , "La cuota de tasa regulada de esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas" en la misma.

Cuarto- Es INALSA, como ente empresarial instrumental del Consorcio Insular de Aguas para el Abastecimiento de Agua Potable a los residentes de la isla de Lanzarote, en régimen de monopolio para aproximadamente 60.000 abonados, quien procede al cobro de estas tasas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- Nos estamos refiriendo a unas TASAS, cuando lo que se produce es una SUBIDA DE TARIFAS de un servicio, el abastecimiento de agua potable a los abonados a INALSA,

Segundo.- A pesar, pues de que nos hablan eufemísticamente de una tasa de lo que se trata en realidad es de endosar al consumidor una subida general del 10% sobre la tarifa actual.

Tercero.- Aunque se cita un informe de la Secretaría del Consorcio, de fecha 4 de Mayo de 2011, para adoptar este acuerdo, basado en el punto tercero de la Ley 8/1989 sobre Tasas y Precios públicos, sin embargo se omite lo establecido en el artículo 13 y siguientes de dicha ley, que viene a deferencia que en la Tasa aparece una nota de coactividad propia del tributo y en el precio la relación se establece es contractual y voluntaria para quien lo paga. ACULANZA entiende pues que se trata de un precio y no de una tasa, luego estamos hablando de una tarifa.

Cuarto.- En la publicación del Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas no deja lugar a la posibilidad de un procedimiento para alegación o reclamación, no dejando por tanto la posibilidad de RECURSO ante esta imposición de la subida de la tarifa del suministro de Agua potable.

Quinto.- Entendemos que se trata de una SUBIDA pura y simple del precio de un servicio público. No se aporta durante este proceso, sin embargo los acuerdos plenarios de los siete ayuntamientos de Lanzarote, ni el del Pleno del Cabildo de los cuales se derivaría indubitablemente que los actuales accionistas de esta empresa pública han votado mayoritariamente a favor de la probación de la ordenanza en cuestión.

Sexto.- Esta asociación de consumidores y usuarios de Lanzarote entiende que después del procedimiento, manifestación plenaria del accionariado sobre la conveniencia de tal subida y en dicha proporción, ésta debería ser considerada y validada por la comisión territorial de 'precios,(organismo adscrito a la consejería competente del Gobierno de Canarias) como así se viene realizando en todas las entidades locales que tienen una empresa suministradora del abastecimiento de agua potable , y publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANARIAS, especificando claramente los recursos que caben contra la misma.

P O R T A N T O

Solicitamos a esa Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias se proceda el amparo de todos los abonados del servicio insular de Aguas de Lanzarote, y ANULE de forma inmediata esta pretensión de subida de RECIBO DEL AGUA, asimismo comunique al Sr. Presidente del Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote, D. Pedro San Ginés Gutiérrez, que se proceda con las formalidades legales pertinentes para una revisión de tarifas, de acorde con las circunstancias actuales, tanto de la empresa (INALSA), como de los abonados ( ya que el índice de precios de consumo en el presente no supera un 3%), dando las instrucciones oportunas para corregir tal desatino.

Sra Consejera de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias

miércoles, 13 de julio de 2011

ACULANZA INFORMA

Hoy 13 de julio , además de tener un primer contacto con el actual responsable de la Consejería de Consumo, Comercio e Industria del Cabildo de Lanzarote, D. Emilio Bermúdez, cuya atención agradecemos departiendo por espacio de más de 45 minutos sobre asuntos de especial interés:

Tema COMBUSTIBLE, “alterado”, cómo fue el proceso, y que condiciones deben seguir los consumidores afectados (en la actual no superan las 10 denuncias), para que se les repare del daño causado.

Tema Tasas de INALSA, con la intención dado que no hay posibilidad de recurso en este CABILDO, informar de nuestra intención de IMPUGNAR las mismas ante la instancia superior de Consejería de Industria del Gobierno de Canarias. Las dificultades de la empresa NO DEBEN caer sobre las espaldas de los sufridos consumidores con una subida que en septiembre se espera sea superior por el tema del SANEAMIENTO.

Tema calidad del AGUA en la zona sur, con las alteraciones en los depósitos y la imperiosa necesidad, EMERGENCIA HIDRICA, para que antes de fin de mes este Cabildo adopte alguna medida reparadora. Sugerencia de aumentar número de depósito y limpiar el o los “insalubres”. Niveles de contaminación hídrica, continua según los responsables, “apta” para el consumo, pero que desde ACULANZA hemos solicitado una información concreta de inspección y apertura de expediente.

Tema REBAJAS DE VERANO

Aculanza, integrada en FACUA, federación de asociaciones de consumidores y usuarios en acción, procedemos a INFORMAR, ADVERTIR, ACONSEJAR y RECOMENDAR lo siguiente:

- Se puede estar vulnerando nuestros derechos como consumidores al incurrir en competencia desleal, falseando las REBAJAS (a modo de ejemplo presentando productos que antes no estaban a la venta, o manipulando el ETIQUETADO, no ofreciendo un doble etiquetado veraz, que nos hace creer que su precio original es superior al real.
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Por tanto solicitamos campañas de INSPECCIONES, unas semanas previas al inicio de estas temporadas, con muestreos de precios que permitan verificar los descuentos anunciados
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En el segundo MES de rebaja, AGOSTO, no se puede seguir anunciando las mismas si al menos la MITAD de los productos a la ventan no tengan esa condición, (proceder a aumentar las inspecciones es nuestra sugerencia)
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Debemos valorar la NECESIDAD de adquisición de los productos, calidad y precios por encima de la sensación de AHORRO
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Hay que hacer frente a la presión CONSUMISTA, nada responsable, para evitar una situación de sobre-endeudamiento de la economía familiar por compras irresponsables e impulsivas
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Recomendar que ANTES DE PAGAR, debe recibir toda la información posible sobre la admisión de devoluciones, arreglos, garantía…. Ante un producto defectuoso está obligado el cambio.
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La bajada de precios es exclusivo por cambio de temporada o estación, NO DEBE NUNCA de repercutir en la calidad del producto rebajado.
-
Informar, que las liquidaciones, se disminuye el precio por la necesidad del comercio de venderlos rápidamente, por causas extraordinarias, como puede ser una reforma. Y en los SALDOS, se disminuye el precio atendiendo a una menor calidad o deterioro del producto.


-Defender nuestros derechos y denunciar abusos y fraudes es una NECESIDAD y responsabilidad de todo consumidor, es imprescindible el TICKET o FACTURA de compra, guardar también la PUBLICIDAD como documento probatorio, si se utiliza un producto de RECLAMO, y éste no existe en cantidad de acorde con la demanda, tenemos derecho a exigir que en breve periodo de tiempo se proporcione el citado artículo u otro de iguales o superiores características, al mismo precio.


- Puede asesorarse en ésta u otra asociación, y también en la oficina del consumidor más próxima.

- tudenuncia@facua.org

-aculanza@hotmail.com

- aculanza@gmail.com

o en nuestro BLOG

-Con la premisa:

"ESTAMOS POR LA LIBERTAD COMERCIAL ,PERO NO HAY COMPETENCIA REAL"

-Sobretodo en el tema fundamental para aculanza ,la cesta de la compra.