EXISTIR DE ACULANZA

viernes, 12 de septiembre de 2014

CONSUMO Y SISTEMA DE ARBITRAJE


Lanzarote, a  05 de Septiembre de 2014

  “LOS CONSUMIDORES Y EL SISTEMA DE ARBITRAJE

Aculanza, en su junta directiva de  esta semana, también abordó el tema del SISTEMA de ARBITRAJE de consumo. Poniendo el énfasis en un defecto más para que consumidores y usuarios de Lanzarote dispongamos de una herramienta para resolución de conflictos muy necesaria y que en el documento adjunto detallamos.

Cómo reflexión:

PRIMERO.- ¿Cómo la tercera economía de la comunidad Canarias está tan mal tratada?, ¿Cómo una empresa “pública”, como Canal Gestión Lanzarote no adopta esta cuestión arbitral? ¿Sólo era de interés entre acreedores y la anterior empresa INALSA?

SEGUNDO.- ¿Por qué no se aplica en toda su potencia desde la responsabilidad pública en esta cuestión cuando de participación se llenan la boca, pero de ser operativo?

DESDE ACULANZA seguimos denunciando que en esta ISLA se habla, se tiene la lengua muy LARGA, pero seguimos teniendo, a modo de ejemplo la pista del aeropuerto, el puerto y hasta la oficina de CORREOS de ARRECIFE, muy  CORTA.

        A Quién pueda corresponder, Muchas gracias, por lo POCO que saben ponernos en VALOR.


                            Sistema de Arbitraje.

Desde el Real Decreto  231/2008, del 15 de Febrero se define el arbitraje como un sistema de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.
La base legal viene referidas a: el artículo 51 de la  Constitución Española de 1978
-       Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje
-       Artículos 57 y 58 de Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios.
-       Real decreto 231/2008 de 15 de Febrero regula el Sistema de Arbitraje
En Canarias, LEY 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias., Capítulo VI Artículo 25.
Desde ACULANZA,  no tendemos que aunque se disponga de una Junta de Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias, ubicada en el edificio de usos múltiples III en su primera planta de Las Palmas de Gran Canaria, no se haya seguido un proceso de DESCENTRALIZACIÓN,  dónde fuera posible, proponiendo en primer lugar a nivel de CABILDO, ya que existen procesos con una demora que ya superan el AÑO, para una resolución que no debería tardar más de 6 meses. Lo conocemos porque nos hemos puesto ante la administración competente, DIRECCIÓN general de Consumo, y la correspondiente Consejería de Consumo del Cabildo en Lanzarote, y aún estamos esperando, pese a la buena disposición desde hace muchos meses con la principal responsable del tema  a nivel insular. ¿Será otro año más perdido en detrimento de los derechos de los consumidores y usuarios de Lanzarote?
En Aculanza desconocemos las medidas concretas que el actual director general de comercio y consumo  Don Gustavo Matos Expósito haya puesto para resolver esta cuestión, se lo reiteraremos desde estas líneas con un registro en el Cabido, porque consideramos que la TERCERA  comunidad insular (Lanzarote/La Graciosa), en consumo y comercio de nuestra Autonomía debería contar con esta herramienta de resolución de conflictos porque conlleva estas características:
-       Voluntariedad, adhesión libre de las partes en conflicto.
-       Rapidez se debe tramitar en plazo máximo de 6 meses.
-       Economía, es gratuito para las partes, sólo se costeará en determinados supuestos la práctica de peritajes.
-       Unidireccionalidad, en las estadísticas se demuestran que existe un equilibrio entre las estimadas y las desestimadas,  en forma de laudos
-       Eficacia,  tiene la misma fuerza de obligar que una sentencia judicial, con lo que agota la posibilidad de acudir a esta vía.
-       Ejecutabilidad, los laudos son ejecutivos y de obligado cumplimiento.


Por ello, en ACULANZA, seguimos reiterando nuestra pregunta ¿Por qué no se cuenta en Lanzarote con al menos una JUNTA DE ARBITRAJE de CONSUMO  propia?
¿No es suficiente el desarrollo ECONÓMICO, de consumo y comercio AQUÍ?
Pudiera ser que algunos pensaran que no en todos los lugares se dispone de la misma, pero NOSOTROS creemos que como al igual que es fundamental tener una serie de servicios de inspección, como la de TRABAJO,  el tener unas herramientas de inspección de CONSUMO, conjuntamente con la adscripción de la mayoría de los comercios ante el sistema de ARBITRAJE de  CONSUMO, nos daría una evolución de calidad necesaria, Pongamos no obstante, ejemplos concretos para destacar posible discriminación:
-       Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Avilés Asturias, dispone ya de una junta autonómica del Consumo del Principado de Asturias(Oviedo), y sólo tiene una población consumidora adscrita de 83.500 personas.( padrón de habitantes de 2008)
-           Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de EJIDO, Almería, dispone ya de una junta arbitral provincial  del Consumo de Almería, y sólo tiene una población consumidora adscrita de 83.100 personas. (Padrón de habitantes de 2012)
-           Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Mahón, MENORCA, dispone ya de una junta autonómica del Consumo de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, y sólo tiene una población consumidora adscrita  a nivel insular de  94.380 personas y municipal de    28.972 personas.( padrón de habitantes de 2012)

Por tanto, sólo queda concluir, que LANZAROTE, con una población residente reconocida en padrón de 2012 de 142.100  habitantes, estaríamos ante una nueva situación de deficiencia pública. Unos consumidores que abonan sus impuestos y deberían contar con esta herramienta, EL ARBITRAJE de CONSUMO,  ya no estamos extrañados, sino hastiados de que talvez por desidia o dejadez no se opte a un desarrollo competencial de sentido común, a un sistema de ARBITRAJE para los consumidores y usuarios, con las empresas o profesionales en relación con los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.
Al parecer, aquí sólo tenemos arbitraje de primera en la categoría principal del fútbol español a través del colegiado Alejandro Hernández y el árbitro asistente Manuel Aboy Rivas.

                                             LA  JUNTA DIRECTIVA.

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