EXISTIR DE ACULANZA

miércoles, 1 de junio de 2011

ACULANZA DENUNCIA

Arrecife de Lanzarote a 01 de Junio de 2011.

Don Fernando María Jiménez García, en calidad de Presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote (ACULANZA), con número de registro en la Comunidad Autónoma de Canarias S1/24-08 y con CIF G76011725 , siendo debatido y aprobada esta cuestión en la reunión de la junta directiva :

ACULANZA alegación y reclamación

HECHOS

PRIMERO.- Habiendo sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el pasado Viernes, 20 de Mayo un aviso con la firma del Sr. Presidente del Cabildo de LANZAROTE, D. Pedro San Ginés Gutiérrez, sobre una subida de las tasas del servicio público de suministro de Agua, por la compañía insular de Aguas de Lanzarote, INALSA, y que transcurrido el plazo de 30 días se daría por aprobada si no hubiera alegación o reclamación a la misma, suponiendo un aumento medio superior al 10% de la cuantía por factura abonada en la actualidad.

SEGUNDO.- Teniendo conocimiento y confirmación de que el lunes previo, 16 de Mayo en una reunión del Consorcio Insular de Aguas, se aprueba por unanimidad la propuesta presentada desde esta Presidencia, sin haber contado con la aprobación mayoritaria en todos y cada uno de los plenos de los Ayuntamientos, ni por el Pleno del Cabildo de Lanzarote. No nos consta a esta asociación de consumidores y usuarios de Lanzarote por tanto tal unanimidad.

TERCERO.- ACULANZA, no comparte la nueva subida de las tasas por considerarla no suficientemente ponderada, sino abusiva y con una amenaza expresa a la maltrecha economía doméstica o familiar.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA.- Aculanza, considera que esta amenaza de subida de las tasas de este servicio público del Agua, vulnera la legalidad vigente en nuestro país, por cuanto se infringirá con tal subida abusiva, tanto en forma como de fondo, así no se corresponde evidentemente con la elevación del índice de precios al consumo (IPC) que no supera en la actualidad y año el 4%. Asimismo se conculca que ni los salarios, ni las pensiones, ni en los convenios laborales siquiera se acercan a una elevación de emolumentos al 3%.

SEGUNDA.- Esta asociación de consumidores y usuarios de Lanzarote, cree que esta subida brutal, directamente atenta contra la economía familiar, responde a la situación tradicional sobre "hecho consumado", o si se quiere al hecho nacional de la "trágala"; a lo cual el consumidor está habituado, que, pasivamente lo de por bueno.

TERCERA.- Aculanza, recuerda que en la Constitución Española, de 1978, concretamente el artículo 51 establece: "los poderes públicos garantizan la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos".

CUARTA.- Asimismo la C.E, también en dicho artículo 51 establece que: "los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oíran a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos,.."

QUINTA.- En relación con ello, hace saber ACULANZA, que a día de la fecha y pese a tratar de consultar el expediente originario de tal elevación no lo ha podido hacer, este Cabildo Insular, que es un poder público, no facilita la información en tiempo y forma, por tanto no colabora en la educación de los consumidores, ni fomenta sus organizaciones, ya que no ha facilitado la petición de consulta de ACULANZA, y más bien parece estar de la parte de INALSA, el consorcio y la administración judicial, que de la defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios como sería de esperar.

POR TANTO

Aculanza, en el interés general de los consumidores y usuarios de Lanzarote, PIDEN al Sr. Presidente del Cabildo que se deje sin efecto inmediato la amenazante subida de tasas, a las que nos referimos tremendamente lesivos en la actual situación de crisis por la que atraviesan la mayoría de las familias de la isla.

Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/81992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dé cuenta a ACULANZA de lo actuado.


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