EXISTIR DE ACULANZA

sábado, 26 de mayo de 2012

ACULANZA DENUNCIA


Lanzarote, a 23 de Mayo de 2012


A la atención:

  FISCALIA MEDIO AMBIENTE
         Palacio de JUSTICIA.
         Arrecife de Lanzarote.

      Don Fernando María Jiménez García, en calidad de Presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote (ACULANZA), con número de registro en la Comunidad Autónoma de Canarias S1/24-08 y con CIF G76011725, siendo debatido y aprobada esta cuestión en la reunión de la junta directiva:

                                              
                                   H E C H O S

 
Conocido es que la especies “Phoenix canariensis”, la palmera canaria o  es una especie de palmera endémica de las Islas Canarias. Debido a su belleza, facilidad de adaptación y resistencia al frío es una de las palmeras que más se usa en jardinería. Como el símbolo vegetal de nuestra Comunidad Autónoma, a tenor del artículo único, apartado 1, de la Ley 7/1991, de 30 de abril, de símbolos de la naturaleza para las Islas Canarias, Es una especie protegida en las islas de origen. Decreto 62/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria (Phoenix canarienses) (B.O.C. 102, de 26.5.2006)

Además desde  el punto de vista jurídico, la Ley 4/1989,de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dispone en su artículo 26.1 que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y de la fauna, con especial atención a las especies autóctonas En este sentido, la palmera canaria está incluida en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de1991 (2), sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, declarándose en el artículo 3 de la citada disposición
En la misma línea, y como trasposición de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece en el anexo I, con el código nº 45.7, que los “Palmerales de Phoenix” constituyen un hábitat prioritario de interés comunitario, lo que exige la adopción de adecuadas medidas de conservación.

Y también en su  Artículo 7. Promoción y fomento, determina en el punto 1. Las Administraciones Públicas de Canarias fomentarán el empleo de la palmera canaria en el ajardinamiento de las obras e infraestructuras públicas que promuevan (Decreto 62/2006, de 16 de mayo)

Desde hace unos meses hemos venido observando el grado cada vez de mayor deterioro de las Palmeras que bordean la futura carretera de circunvalación de Arrecife, una obra que viene recibiendo unos retrasos en su realización a nuestro entender injustificados por el periodo de aproximadamente diez años, según información emitida desde distintos responsables públicos.

Queremos poner en conocimiento de esta FISCALIA, en materia de protección al medio ambiente, que desconocemos el número de ejemplares que ya son irrecuperables, por tanto nos gustaría se iniciara el procedimiento que en justicia corresponda para determinar la o las responsabilidades de tal acontecimiento, cuantificando el daño y el posible resarcimiento del mismo.

Adjuntamos foto del estado actual de  una Palmera de la circunvalación de Arrecife.

POR TANTO

Que se determine la responsabilidad que en justicia proceda.

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