Lanzarote, a 23 de
Mayo de 2012
A la atención:
FISCALIA MEDIO AMBIENTE
Palacio de JUSTICIA.
Arrecife de Lanzarote.
Don Fernando María Jiménez
García, en calidad de Presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de
Lanzarote (ACULANZA), con número de registro en la Comunidad Autónoma
de Canarias S1/24-08 y con CIF G76011725, siendo debatido y aprobada esta cuestión en la
reunión de la junta directiva:
H E C H O S
Conocido es que la especies “Phoenix canariensis”,
la palmera canaria o es una especie de
palmera endémica de las Islas Canarias. Debido a su belleza, facilidad de
adaptación y resistencia al frío es una de las palmeras que más se usa en
jardinería. Como el símbolo vegetal de nuestra Comunidad Autónoma, a tenor del
artículo único, apartado 1, de la Ley 7/1991, de 30 de abril, de símbolos de la
naturaleza para las Islas Canarias, Es una especie protegida en las islas de
origen. Decreto 62/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para
favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria
(Phoenix canarienses) (B.O.C. 102, de 26.5.2006)
Además desde el punto de vista jurídico, la Ley 4/1989,de
27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres, dispone en su artículo 26.1 que las Administraciones Públicas
adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las
especies de la flora y de la fauna, con especial atención a las especies autóctonas
En este sentido, la palmera canaria está incluida en el anexo II de la Orden de
20 de febrero de1991 (2), sobre protección de especies de la flora vascular
silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, declarándose en el artículo 3
de la citada disposición
En la misma línea, y como trasposición
de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, el
Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas
para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece en el anexo I,
con el código nº 45.7, que los “Palmerales de Phoenix” constituyen un hábitat
prioritario de interés comunitario, lo que exige la adopción de adecuadas
medidas de conservación.
Y también en su Artículo 7. Promoción y fomento, determina en
el punto 1. Las Administraciones Públicas de Canarias fomentarán el empleo de
la palmera canaria en el ajardinamiento de las obras e infraestructuras
públicas que promuevan (Decreto 62/2006, de 16 de mayo)
Desde hace unos meses hemos venido
observando el grado cada vez de mayor deterioro de las Palmeras que bordean la
futura carretera de circunvalación de Arrecife, una obra que viene recibiendo
unos retrasos en su realización a nuestro entender injustificados por el
periodo de aproximadamente diez años, según información emitida desde distintos
responsables públicos.
Queremos poner en conocimiento de esta
FISCALIA, en materia de protección al medio ambiente, que desconocemos el
número de ejemplares que ya son
irrecuperables, por tanto nos gustaría se iniciara el procedimiento que
en justicia corresponda para determinar la o las responsabilidades de tal
acontecimiento, cuantificando el daño y el posible resarcimiento del mismo.
Adjuntamos foto del estado actual
de una Palmera de la circunvalación de
Arrecife.
POR
TANTO
Que se determine la responsabilidad
que en justicia proceda.
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