EXISTIR DE ACULANZA

domingo, 21 de agosto de 2011

ACULANZA INFORMA

En junio 2008 se formó la “Mesa Social por el Agua” entre unos 50 entes y colectivos para rechazar el incoherente Plan de Viabilidad de privatizar INALSA. Plan defenestrado por la enérgica actitud de la Mesa, pero que, como efecto colateral o de “estudiada” represalia, ¡vaya usted a saber!..., quedó perfilada la presunta “muerte” industrial de INALSA que, en su caso, si Dios o nadie lo remedia, sepultará a Lanzarote tal como viene sucediendo desde el aciago momento que se despreció la obligada opción del Consorcio del Agua, al declararse (Junio 2009) a INALSA en Concurso de Acreedores. Lo chistoso de todo este presunto incivil “tinglado”, es que INALSA debió “esfumarse” del panorama de Lanzarote el año 2.000, ya que la supresión (el ¡exterminio!, vamos…) de INALSA fue acordado por la Audiencia de Cuentas de Canarias en 1999, salvaguardando solo al Consorcio de Aguas de Lanzarote. Tal sensata e histórica decisión se notificó en diciembre 1999 y enero 2000 al Presidente del Cabildo y del Consorcio, asunto que confirmó la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias instando el final de INALSA en Resolución del 13 de julio 2000.. (¿?).

INALSA, ante la situación de quiebra que sufre, fue declarada en “Concurso de Acreedores”, situación que la Ley 22/2003 CUNCURSAL no contempla; al revés, lo prohíbe palmariamente el párrafo 3º del artículo 1º de dicha Ley que establece: “3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entidades de derecho público”. En el mismo sentido de la Ley se pronuncia el Magistrado D. José Manuel Suárez Robledano (página 37 “Ley Concursal”, editorial Colex, edición 2010, afirmando: “Pero, como no podía ser de otra forma, lo cierto es que no resulta posible aplicar la legislación concursal a las entidades de derecho público en general, rigiéndose las mismas por sus disposiciones contables y presupuestarias específicas, según el ámbito estatal, autonómico, provincial o local de las mismas, y aunque su funcionamiento y actividades se rijan por las normas del derecho privado”.

A mayor abundamiento, opino que ésta excepción del legislador es porque pretende evitar que los “Organismos Públicos” puedan ser declarados en concurso de acreedores precisamente por los mecanismos “paraconcursales” que pueden servir al salvamento de las Empresas Públicas, como este caso “INALSA”, que es una instrumental del Organismo Público “CONSORCIO del AGUA DE LANZAROTE”, propiedad exclusiva del Cabildo y de los 7 Ayuntamientos isleños, creado en 1974 cuyo objeto fue asumir la función pública de suministrar agua a poblaciones.

Y me pregunto: ¡Qué pasa!. ¡Por qué enmudecemos!. ¡Por qué no reaccionamos en defensa de los intereses generales de Lanzarote!. ¡Por qué seguimos “durmiendo”, impasibles, en plan insensatos, ante la presunta amenaza de que Lanzarote quede seca, sin agua. ¿Qué ocurriría entonces?. ¡Por qué no defendemos ante los Tribunales los intereses y derechos del CONSORCIO DEL AGUA DE LANZAROTE para recuperar y activar el CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE LANZAROTE, y que se anule por Autoridad competente la impertinente declaración del Concurso de Acreedores de INALSA, aunque tal Concurso lo haya aprobado la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote el 24 abril 2009 por unanimidad de “todos” los asistentes. Tal torpeza la amparó la Presidenta en un Dictamen jurídico “externo”, relegándose la actuación de la Asesoría Jurídica del Cabildo, tal como establece el articulo 129 de la Ley 7/1985 que, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento reservadas al Secretario General del Pleno, la Asesoría Jurídica del Cabildo es el órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Presidente.

Arrecife 21 de agosto de 2011.

Fdo: Ramón Pérez Hernández

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