EXISTIR DE ACULANZA

jueves, 19 de mayo de 2011

ACULANZA DENUNCIA

Arrecife de Lanzarote a 18 de Mayo de 2011.

A la atención:

DIRECCION GENERAL DE CONSUMO

GOBIERNO DE CANARIAS

Don Fernando María Jiménez García, en calidad de Presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote (ACULANZA), con número de registro en la Comunidad Autónoma de Canarias S1/24-08 y con CIF G76011725 a efecto de notificación, Calle Timón, 24, Bajo (Playa Honda/San Bartolomé), siendo debatido y aprobada esta cuestión en la reunión de la junta directiva :

ACULANZA DENUNCIA

HECHOS

PRIMERO.- Teniendo conocimiento esta Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote, a través de comunicación de asociados afectados, que el suministro de agua de abastos en la zona sur, concretamente a las localidades de: Femés, Maciot, Las Breñas, Las Casitas, Yaiza, El Golfo, Uga, La Degollada, La Hoya, Playa Quemada, Puerto Calero y Playa Blanca, han estado y están recibiendo ( por más de cinco años) un producto básico, el agua de abasto, con una calidad insalubre, con informes negativos emitidos por responsables en materia de Salud Pública , como así lo manifiestan, el señor Presidente del Cabildo y el señor Director del Área de Salud de Lanzarote hace unos días.

SEGUNDO.- Teniendo conocimiento y confirmación, a través de la concejala que presentó, señora Olivia Cedrés, una moción al respecto, aprobada por unanimidad en sesión plenaria del Ayuntamiento de Yaiza, en Agosto de 2010 sobre la inadecuada, e insalubre, calidad del agua suministrada y solicitando desde entonces una compensación dado los perjuicios que para los consumidores de las zonas citadas originaba este hecho; suponía unos c niveles muy elevados de hierro en el agua suministrada.

TERCERO.- Como en ACULANZA, desconocemos el estado actual del proceso concursal judicial, y en consecuencia también por los consumidores afectados por esta circunstancia, ni hay visos concretos de una compensación en tiempo y forma por los daños causados y el perjuicio, en términos de salud y economía ocasionado, Máxime cuando tras un primer arreglo de la red, se encuentran con un deposito también insalubre y sin la compartimentación adecuada, retrasando aún más un suministro idóneo.



CONSIDERACIONES JURIDICAS

PRIMERO.- ACULANZA considera que se ha venido vulnerando la legislación vigente en nuestro país, comenzando por los artículos de la Constitución Española referente al derecho a la SALUD en el artículo 43: 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Y al consumo el artículo 51 , que constitucionalmente este principio, como uno de los principios rectores de la política social y económica, garantizando la defensa de los consumidores y usuarios mediante un marco jurídico apropiado que asegure que los bienes y servicios puestos a su disposición se producen, suministran y ofrecen en unas condiciones adecuadas. Se posibilita, igualmente, que dicho consumidor pueda disponer de unos bienes y servicios seguros y de calidad, que tenga la información suficiente para poder elegir entre distintos productos y que dicha información, además, sea veraz.

SEGUNDO.- Consideramos que se vulnera la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que en el artículo 87.6 "estipulaciones que impongan el abono de cantidades por servicios no prestados" ( en esta situación totalmente inadecuados por insalubres y cobrados a precio de agua con buena calidad), así como en la LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

TERCERO.- Considerando que la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 34, de 19.2.2003) en su artículo 6 "Quienes se dediquen a la distribución, venta o prestación de productos, bienes y servicios, en su calidad de empresarios o profesionales, deberán

actuar con diligencia para evitar la puesta en el mercado de productos, bienes y servicios inseguros" y como infracción .en su artículo 40.4. e) La imposición injustificada de condiciones, recargos o cobros indebido" , indicando como infracción la actuación en este sentido de la empresa suministradora.

POR TANTO

En vista de lo expuesto , SOLICITAMOS que por esta DIRECCIÓN os en virtud a la legislación vigente y en defensa de los consumidores y usuarios afectados de Lanzarote, l procesa a realizar la inspección a la empresa involucrada y si en su caso se inicie EXPEDIENTE sancionador que concrete en tiempo y forma las compensaciones que los afectados han recibido por tantos años de suministro inadecuado e insalubre; determinando las responsabilidades que hubiere lugar.

Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/81992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dé cuenta a ACULANZA de lo actuado.

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