EXISTIR DE ACULANZA

jueves, 5 de mayo de 2011

ACULANZA DENUNCIA

Arrecife de Lanzarote a 5 de Mayo de 2011.

A la atención:

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO

GOBIERNO DE CANARIAS

Don Fernando María Jiménez García, en calidad de Presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote (ACULANZA), con número de registro en la Comunidad Autónoma de Canarias S1/24-08 y con CIF G76011725 , siendo debatido y aprobada esta cuestión en la reunión de la junta directiva :

E X P O N E

Habiendo tenido conocimiento de manifestaciones del máximo responsable del CABILDO DE LANZAROTE, y desde la DIRECCION DE SALUD DEL ÁREA DE LANZAROTE, reconociendo aún la INSALUBRIDAD de AGUA suministrada a los consumidores de la ZONA SUR, ( Femés, Maciot, Las Breñas, Las Casitas, Yaiza, El Golfo, Uga, La Degollada, la Hoya, Playa Quemada, Puerto Calero y Playa Blanca) desde un periodo superior a CINCO AÑOS, con informes sanitarios NEGATIVOS

Habiendo, requerido, y obtenido conocimiento que ya en AGOSTO de 2010, EL PLENO del Ayuntamiento de YAIZA, a propuesta de la concejal , Doña Olivia Cedrés, y por unanimidad solicitaba la COMPENSACIÓN por una vigente restricción en el uso de este bien público, EL AGUA, que contenía un alto nivel de HIERRO

Desconociendo que INALSA, y sus actuales ADMINISTRADORES CONCURSALES, no han dado respuesta a esta solicitud de COMPENSACIÓN, ante la puesta en funcionamiento de una nuevas REDES de ABASTECIMIENTO, que se han encontrado con el problema ADEMÁS de la INSALUBRIDAD de los DEPOSITOS, sin estar compartimentados adecuadamente,

Esta situación, ACULANZA, la considera contraria a la legislación en materia de protección de los consumidores, desde nuestra CARTA MAGNA ( CONSTITUCION ESPAÑOLA) . Vulnera la LEY General para la Defensa de los Usuarios y Consumidores, que concretamente en su artículo 87.6 plantea las estipulaciones que impongan el abono de cantidades o servicios no prestados efectivamente”. ( con SALUBRIDAD). En igual sentido expone la Ley 3/2003 del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Canaria, artículo 40.4.e.

P O R T A N T O DENUNCIAMOS

A través de esta DIRECCION GENERAL como parte DEFENSORA de los derecho de los usuarios y consumidores, que tome como propia e inicie UN EXPEDIENTE para proceder las acciones pertinentes y corregir LA CAUSA, y estimar las COMPENSACIONES que TODOS los consumidores en justicia deben recibir.

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