EXISTIR DE ACULANZA

miércoles, 3 de agosto de 2011

ACULANZA DENUNCIA

A LA FISCALIA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS


Don Fernando María Jiménez García, mayor de edad, de nacionalidad española, actuando como Presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote (ACULANZA), con número de registro en la Comunidad Autónoma de Canarias S1/24-08 y con CIF G76011725, habiendo siendo debatido y aprobada esta denuncia en la reunión de la junta directiva de fecha 2 de Agosto de 2011, ante esta FISCALIA nos personamos, y como mejor proceda en DERECHO, DECIMOS :

Que por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA en relación con los hechos que a continuación se describen, por si los mismos pudieran ser constitutivo de un delito, haciendo uso de lo que dispone en artículo 262 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr),(" Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante", ya que el motivo del presente escrito es poner en conocimiento de esa Fiscalía unos hechos que, por su gravedad, creemos que deberían ser objeto de investigación, sin perjuicio de su más correcta y exacta calificación en el momento procesal oportuno. La presente denuncia se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas de 6 de Julio de 2011, número 87, páginas 12862 y ss., el Presidente del Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote, que lo es asimismo del Cabildo, procede a la publicación de la "Ordenanza Fiscal número 01/2011 de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable de la isla de Lanzarote".

SEGUNDO. El artículo 2 ("hecho imponible") de dicha Ordenanza establece que "constituye el hecho imponible de la tasa de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable de la isla de Lanzarote, a través de la red de suministro de agua municipal, con cuantos actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dicho servicio..." y el artículo 5 "La cuota de tasa regulada de esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente" .

TERCERO. Corresponde a INALSA, como ente empresarial instrumental del Consorcio Insular de Aguas para el Abastecimiento de Agua Potable a los residentes de la isla de Lanzarote, en régimen de monopolio, hay actualmente unos 60.000 abonados, quien procede al cobro de estas tasas.

CUARTO. Si bien la Ordenanza habla de tasas, lo que se produce en realidad, es una subida brutal de tarifas de un servicio , que como el abastecimiento de agua potable, afecta a TODA la población de Lanzarote, sin distinción de capacidad económica ( pobre o rica).

QUINTO. Se lleva a cabo, sin más, una subida general que excede ampliamente el 12% sobre los precios o tarifas actuales. Se cita en la providencia de la Secretaría del Consorcio de fecha 4 de Mayo de 2011, para adoptar este acuerdo de la tasa, el punto tercero de la Ley 8/1989 sobre tasas y precios públicos. Dado que en la Tasa aparece una nota de coercitividad propia del tributo y en el Precio la relación establecida es contractual y voluntaria para quien la paga, ACULANZA entiende que se trata de hecho de un precio y no de una tasa.

SEXTO. En la publicación del BOP no se especifica procedimiento alguno de alegaciones o de posibles recursos ante esta brutal y anómala imposición de subida de tarifas. Más es, tratándose como se trata de un aumento injustificable y leonino de las tarifas de un servicio imprescindible y público, no se aportan ni se habla de los acuerdos mayoritarios del Pleno de cada unos de los SIETE Ayuntamientos de Lanzarote, ni tampoco del Pleno del Cabildo que pudieran al menos explicar el camino seguido por los OCHO accionistas de este Consorcio ( Cabildo, Ayuntamientos de Haría, Teguise, San Bartolomé, Tinajo, Tías, Yaiza y Arrecife) para la aprobación de la llamada , eufemísticamente, "tasa".

SEPTIMO. ACULANZA, como Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote, entiende que cualquier subida de tarifas debe estar entre los límites del IPC ( Índice de Precios de Consumo), ser aprobada en los respectivos Plenos municipales, como se acaba de exponer, y mediante acuerdo posterior de estos 8 socios, ser sometida ulteriormente a la convalidación de la Comisión Territorial de Precios, como se viene haciendo hasta la fecha por todas las entidades locales que tienen o participan en una empresa de abastecimiento de agua potable. Finalmente se procedería a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, (BOC), especificando, lógicamente, los posibles recursos

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Los hechos que se ponen, mediante este escrito, en conocimiento de esa Fiscalía , podría a nuestra modesta manera de ver, ser constitutivos de un delito imputable, en el presente caso al Presidente del Consorcio del Agua de Lanzarote, y al propio tiempo del Cabildo de la isla.

Tales hechos quizás se incardinarían en el tipo del artículo 437 del Código Penal vigente que establece " la autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años". Tomando en consideración que estimamos se está tratando de aprovechar bien de la ignorancia, mayoritariamente, o la desidia de los posibles afectados para hacer estas subida brutal, encubierta en un procedimiento farragoso y torticero, más arropado por un silencio cómplice de representantes municipales y hurtando al Pleno del Cabildo la toma de conocimiento y aprobación si procede de esta subida de precios del Agua de Abasto, optando por lo fácil para bien encubrir y soslayar " presuntas y seguras responsabilidades" en la nefasta gestión de quienes han demostrado ser ineptos para gestionar una empresa pública como INALSA. (peor servicio, aumento de cortes de suministro y aumento del conocido como recibo del agua).

Aparte de este delito encuadrado en el capítulo de "fraudes y exacciones ilegales" pueden que se deriven otros de la investigación.

OTROSI decimos que también hemos tenido conocimiento según auto del Juzgado de lo Mercantil número 1, del pasado uno de Julio de este año, que los actuales tres administradores concursales de Inalsa elevaron los activos de la empresa en más de 20 millones de euros que hubiera supuesto que sus honorarios subieran, ósea de 225.210 euros pasarán a 315.363,88 euros para cada uno de los tres. El magistrado fija en 34 millones de euros los activos de la empresa siguiendo los criterios de contabilidad que marca la ley concursal, y no en los 57,7 millones como pretendía estos administradores concursales.

Tales hechos quizás se incardinarían en el tipo del artículo 261 del Código Penal vigente, sobre "falsear actividad mercantil" que establece: "El que en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses"

ACULANZA entiende que este hecho condiciona la pretendida subida de precios, a nuestra manera de ver, injusta y abusiva, de los responsables del Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote.

Por todo ello, suplicamos a la FISCALÍA que tenga por presentada esta denuncia, aportando documentación anexa, y se proceda a la apertura de las diligencias de investigación que procedan a los efectos de determinar la posible comisión de una actividad delictiva y sus posibles autores.

Por ser de JUSTICIA que pedimos en Arrecife de Lanzarote a 5 de Agosto de 2011

D. Fernando María Jiménez García, en representación de la Junta directiva de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote.

martes, 2 de agosto de 2011

ACULANZA INFORMA

Lanzarote, 1 de Agosto de 2011

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote

I n f o r m a

Aculanza reitera su comunicación de ABRIL de 2011, sobre las posibles nuevas implantaciones comerciales en Lanzarote; recordando que ya en el año 2008 se consiguieron las firmas suficientes para llevar primero al CABILDO, y luego a través de una PNL, proposición no de Ley, una propuesta que daba la posibilidad a nuevas IMPLANTACIONES comerciales en LANZAROTE, posteriormente , se vio mermada con una LEY de Licencia Comercial específica RESTRICTIVA, donde cercena esta posibilidad a tan sólo 1650 metros cuadrados, o un total de 3.300 a las nuevas opciones; nos gustaría saber cual será la opinión real de "quién corresponda" cuando se produjo la noticia de:

El Tribunal de Luxemburgo sentencia que España viola el Derecho comunitario en materia de libertad de establecimiento

No se puede supeditar la apertura de hipermercados al impacto económico en el pequeño comercio.

El resumen de la misma, publicada por la corresponsal en Bruselas para ABC, MARIBEL NÚÑEZ en el Día 24/03/2011 - ABC en referencia a OTRA LEY RESTRICTIVA publicada en LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CATALANA, que tiene bastante paralelismo que la CANARIA, basada en el ESTATUTO DE AUTONOMIA, artículo 33, sobre la competencia en el mercado INTERIOR.

" Las empresas de grandes superficies han ganado este jueves una batalla histórica. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia en la que declara que España ha incumplido las obligaciones en materia de libertad de establecimiento, que establece la ley europea, por condicionar la concesión de nuevas licencias comerciales al impacto económico que tendrán en el comercio minorista de la zona donde se implantan"

"La normativa comercial española impone a los poderes públicos la obligación de tomar en consideración la existencia de un equipamiento comercial en la zona correspondiente y los efectos de la nueva implantación sobre la estructura comercial de dicha zona, mientras que la normativa catalana obliga a los poderes públicos a elaborar, en el marco del procedimiento de concesión de licencias, un informe sobre el grado de implantación del solicitantes de la licencia en su mercado."

"Luxemburgo considera que estas dos exigencias, puramente de carácter económico, no pueden constituir una razón imperiosa de interés general y justificar una restricción de la libertad de establecimiento, por lo que señala que “el principio de libertad de establecimiento se opone a las disposiciones nacionales y catalanas que exigen la aplicación de límites relativos, por una parte, al grado de implantación de la empresas solicitante de la licencia y, por otra a la repercusión del nuevo establecimiento sobre el comercio minorista existente”.

Aculanza, se encuentra satisfecha por el nuevo rumbo ante la posibilidad de nuevas aperturas, porque como refleja la sentencia del tribunal de Luxemburgo, "el principio de Libertad de Establecimiento se opone a las cortapisas de estas trabas de Comunidad Autónomica"

Estamos en condiciones de ALEGAR y proponer que las zonas de EQUIPAMIENTOS comerciales sean lo más AMPLIAS, aumento de los metros de superficie para que puedan desarrollar la labor comercial en las mejores condiciones, sin más trabas, con la posibilidad en la ZONA SUR, del Ayuntamiento de Yaiza, que no sólo soporta una mala calidad del servicio de agua de abastos, sino un sobre coste en materia alimentaria. Que sean PLANES municipales flexibles y ABIERTOS a nuevas implantaciones, dejando que el MERCADO, regule su actividad en la mayor y mejor oferta a los consumidores en CALIDAD y precios; estando ya suficientemente INDIGNADOS por la situación que durante DECADAS hemos soportado con insólita resignación, y por supuesto estamos en condiciones de DENUNCIAR o seguir denunciando en las instancias que consideremos oportunas a cualquier responsable que siga poniendo las PIEDRAS en el camino de una alimentación más saludable ( a los precios actuales BASTANTE imposible).

domingo, 31 de julio de 2011

ACULANZA INFORMA

A fecha de hoy 31 de Julio del 2011, aún no tenemos noticias desde la Dirección General de Industrial del Gobierno de Canarias (15/06/2011). En lo referente a las lecturas a dos meses del recibo de la LUZ, donde incluíamos la presunta vulneración del artículo 238 del código penal porque el consumidor puede recibir una factura con una cantidad superior a lo consumido o servido. Proponiendo el inicio de un expediente y que se proceda a lecturas REALES y no ESTIMADAS hasta que no se disponga de los aparatos telemáticos para hacerla de forma SERIA, con carencia MENSUAL.

Ante un IMPAGO de recibo de la LUZ, y el correspondiente CORTE del servicio; si constatan que es una vivienda de baja potencia, IMPONEN que se cambie la POTENCIA, (conlleva unos cambios con unos costes adicionales, modificaciones, para poder recibir el servicio ELECTRICO)

No tener instalado un interruptor de control de potencia (ICP) correcto para una vivienda viene avalado por la publicación en el BOE publicado el 16 de Junio de 2010 donde se publicita una penalización en la disposición adicional segunda orden ITC-1559-2010 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la siguiente forma: a) consumidor con potencia contratada de hasta 5 Kw, penalización de 10kW;
b) consumidor con potencia contratada desde 5kW hasta 10 Kw, penalización de 20kW.

Aculanza aconseja que el consumidor EVALUE la potencia que necesita su casa, incluso se dispone de un simulador en la web de la federación de consumidores en acción en que estamos integrados, www.facua.org; y contrate la que realmente necesite, no dejándose llevar por las "necesidades que la empresa pretenda imponerle". Teniendo en cuenta que LOS AYUNTAMIENTOS y la propia empresa distribuidora, debido a la ANTIGUEDAD de dichas viviendas y las posibilidades económicas de sus residentes tendrían que tener la necesaria sensibilidad para ofertar los proyectos y nuevas instalaciones en las mejores condiciones y facilidades de pago posible. Tampoco es obligatorio ningún seguro de servicio, siendo una opción de algunas suministradora como algo adicional, en algunos contratos de mercado libre ( sin tarifa de último recurso TUR), lo ofrecen como oferta para descuentos en el precio.

REUNION SEMANAL 2/8

Recordar que este martes dia 2 de Agosto , a partir de las SEIS de la TARDE estaremos en el local de la asociación .
Para tratar todos los asuntos pendientes de esta semana , esperamos contar con la presencia de los miembros de la directiva.
Asi como de los afiliados y particulares que deseen acudir a la misma.

miércoles, 27 de julio de 2011

REUNION MENSUAL DE LA DIRECTIVA 26/7

EN LA REUNION MENSUAL DE LA DIRECTIVA CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO ,SE TRATARON LOS SIGUIENTES PUNTOS :

1º-SE EXPUSO Y SE VALORO , EL ESCRITO QUE NOS FUE REMITIDO EL DIA 22 DE JULIO DESDE EL CONSORCIO INSULAR DEL AGUA DE LANZAROTE . EN RESPUESTA AL QUE SE LE CURSO POR PARTE DE ESTA ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EL DIA 7 E JULIO DEL 2011 , EN EL CUAL SOLICITABAMOS COPIA DEL ACTA DE LA REUNION DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO INSULAR DEL AGUA DE LANZAROTE .DONDE SE PROCEDIO A APROBAR LAS NUEVAS TARIFAS DEL AGUA DE ABASTOS (TASAS) , Y DONDE SE RECHAZARON LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR ESTA ASOCIACION EN CONTRA DE DICHA SUBIDA DE TARIFAS POR CONSIDERARLAS ABUSIVAS.

2º-REALIZAR UN INFORME DESDE NUESTRA ASOCIACION , DENUNCIANDO LOS ABUSOS COMETIDOS POR PARTE DE LAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA . MAS CONCRETAMENTE POR PARTE DE UNELCO - ENDESA EN NUESTRO CASO , PARA LO CUAL PROCEDEREMOS A RECOPILAR LAS RECLAMACIONES Y DENUNCIAS REALIZADAS POR LOS ABONADOS CONTRA ESTA EMPRESA .

3º-SE ESTUDIO Y VALORO , LA APROBACION INICIAL DEL PLAN TERRITORIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA ISLA . CREYENDO DESDE ESTA ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS , QUE NO SE AUMENTARAN REALMENTE LOS METROS ACTUALMENTE DISPONIBLES PARA NUEVAS IMPLANTACIONES DE GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES EN LANZAROTE .
CONTINUANDO CON LA ACTUAL SITUACION DE OLIGOPOLIO EN EL COMERCIO , CARECIENDO DE UNA COMPETENCIA REAL QUE AYUDE A REGULAR LOS PRECIOS . ASI COMO A ABARATAR LA CESTA DE LA COMPRA A NIVEL INSULAR , QUE AL DIA DE HOY ES UNA DE LAS MAS COSTOSAS DE CANARIAS .

4º-SOLICITAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES , QUE SE REALICEN INSPECCIONES EN LOS COMERCIOS DE LA ISLA .YA QUE SE ESTAN VULNERANDO LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES , SOBRE TODO EN LO REFERENTE AL ETIQUETADO DE LOS ARTICULOS EXPUESTOS AL PUBLICO . ASI COMO EN LOS ARTICULOS REBAJADOS , QUE CARECEN EN LA MAYORIA DE LOS CASOS DEL DOBLE ETIQUETADO OBLIGATORIO.

5º-CONTINUAR RECOPILANDO DENUNCIAS DE PARTICULARES , REFERENTES A LA INSALUBRIDAD DEL AGUA DE ABASTOS EN LA ZONA SUR DE LANZAROTE .
PARA REALIZAR UNA ACCION CONJUNTA ,ENCAMINADA A QUE SE SOLUCIONE ESTE GRAVE PROBLEMA PARA LOS USUARIOS DE ESTE SERVICIO PUBLICO .

6º-DENUNCIAR LAS ABUNDANTES PERDIDAS QUE TIENE ACTUALMENTE LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN LA ISLA ,NO PONIENDO REMEDIO A LAS MISMAS LOS RESPONSABLES DEL SERVICIO ( INALSA , CONSORCIO INSULAR DE AGUA DE LANZAROTE ).
ENCARECIENDO DE ESTA FORMA LA FACTURA DE LOS USUARIOS , POR AUMENTAR LOS COSTES EN LA PRODUCCION DEL AGUA DEBIDO A ESTAS PERDIDAS .


7º-SOLICITAR QUE SE REALICE UN REPLANTEAMIENTO INSULAR DE LAS ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL ,POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES .
DE FORMA QUE TERMINEN LOS GRAVES PROBLEMAS DE COBERTURA , QUE SUFREN ALGUNAS ZONAS DE LANZAROTE EN LA ACTUALIDAD.

lunes, 25 de julio de 2011

ACULANZA INFORMA

¡ ”TASAS” EN INALSA ! ¿ POR QUE ?

No comparto la utilización del sistema de TASA en lugar de “TARIFA de PRECIOS AUTORIZADOS DE AMBITO AUTONOMICO” para el cobro a los abonados del agua domiciliaria en Lanzarote. La aplicación unilateral del Consorcio Insular del Agua de Lanzarote del método de Tasas, es un claro abuso de derecho, o fraude de Ley, perpetrado impunemente por el Consejo de Administración del Consorcio, metedura de pata que todavía el Consorcio puede enmendar, o sea corregir a tiempo mediante la aplicación del procedimiento legalmente establecido para ello en la Comunidad Canaria en el Decreto 64/2000. Por tanto, aconsejo que el Acuerdo publicado sobre TASAS no sea aplicado. En un mes, mediante procedimiento de urgencia, el Consorcio puede obtener la aprobación autonómica de la nueva tarifa de agua.

Me sorprendió mucho que el Consejo de Administración del Consorcio haya relegado el procedimiento reglado para fijar las TARIFAS DE AGUA DE PRECIOS AUTORIZADOS de AMBITO AUTONOMICO, legalmente establecidos para el agua suministrada, utilizando el improcedente sistema de TASAS, a pesar de advertírselo hace más de un mes al Presidente Sr. Sanginés en un encuentro casual en el ascensor del Cabildo. Todas las tarifas autorizadas al Consorcio, excepto la ilegal de la 2ª vivienda que data de 1984 y que la Administración Concursal aplica indebidamente, se ha verificado siempre con sujeción al modo establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril (última modificación del proceso), por el que se regula el régimen para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, a cuyo trámite asimismo, le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el REAL DECRETO 3173/1983 de TRASPASO DE FUNCIONES y SERVICIOS del ESTADO a la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS en MATERIA DE INTERVENCION DE PRECIOS y el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios, que en su artículo 16.4 dispone: “La aprobación de los precios autorizados de ámbito autonómico contemplados en el anexo 2 compete a las Comisiones Autonómicas y Provinciales de Precios. Anexo 2. Precios de ámbito autonómico. 1. Agua (abastecimiento a poblaciones). 2. Transporte urbano de viajeros. 3.Compañías ferroviarias de ámbito autonómico. 4. Agua de regadío en las Islas Canarias”.

El proceso de modificación es fácil y rápido: comienza por la aprobación del Consorcio de las nuevas tarifas pretendidas y su presentación en la Consejería de Comercio, Dirección General de Comercio; el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, es el encargado de emitir el correspondiente informe a la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que aprobará o denegará la modificación solicitada. El Consejero de Empleo, Industria y Comercio terminará el tramite legal, mediante Orden departamental, que se publicará en el BOC y ¡punto!.


Arrecife 24 de julio de 2011. Fdo: Ramón Pérez Hernández.