EXISTIR DE ACULANZA

domingo, 31 de julio de 2011

ACULANZA INFORMA

A fecha de hoy 31 de Julio del 2011, aún no tenemos noticias desde la Dirección General de Industrial del Gobierno de Canarias (15/06/2011). En lo referente a las lecturas a dos meses del recibo de la LUZ, donde incluíamos la presunta vulneración del artículo 238 del código penal porque el consumidor puede recibir una factura con una cantidad superior a lo consumido o servido. Proponiendo el inicio de un expediente y que se proceda a lecturas REALES y no ESTIMADAS hasta que no se disponga de los aparatos telemáticos para hacerla de forma SERIA, con carencia MENSUAL.

Ante un IMPAGO de recibo de la LUZ, y el correspondiente CORTE del servicio; si constatan que es una vivienda de baja potencia, IMPONEN que se cambie la POTENCIA, (conlleva unos cambios con unos costes adicionales, modificaciones, para poder recibir el servicio ELECTRICO)

No tener instalado un interruptor de control de potencia (ICP) correcto para una vivienda viene avalado por la publicación en el BOE publicado el 16 de Junio de 2010 donde se publicita una penalización en la disposición adicional segunda orden ITC-1559-2010 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la siguiente forma: a) consumidor con potencia contratada de hasta 5 Kw, penalización de 10kW;
b) consumidor con potencia contratada desde 5kW hasta 10 Kw, penalización de 20kW.

Aculanza aconseja que el consumidor EVALUE la potencia que necesita su casa, incluso se dispone de un simulador en la web de la federación de consumidores en acción en que estamos integrados, www.facua.org; y contrate la que realmente necesite, no dejándose llevar por las "necesidades que la empresa pretenda imponerle". Teniendo en cuenta que LOS AYUNTAMIENTOS y la propia empresa distribuidora, debido a la ANTIGUEDAD de dichas viviendas y las posibilidades económicas de sus residentes tendrían que tener la necesaria sensibilidad para ofertar los proyectos y nuevas instalaciones en las mejores condiciones y facilidades de pago posible. Tampoco es obligatorio ningún seguro de servicio, siendo una opción de algunas suministradora como algo adicional, en algunos contratos de mercado libre ( sin tarifa de último recurso TUR), lo ofrecen como oferta para descuentos en el precio.

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