EXISTIR DE ACULANZA

jueves, 21 de julio de 2011

ACULANZA DENUNCIA

A la atención: Doña Margarita Ramos

Consejera de Empleo, Industria y Comercio

Calle León y Castillo, 200 Edificio Servicios Múltiples III planta 4

35071 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Don Fernando María Jiménez García, en calidad de Presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote (ACULANZA), con número de registro en la Comunidad Autónoma de Canarias S1/24-08 y con CIF G76011725 , siendo debatido y aprobada esta cuestión en la reunión de la junta directiva :

INTRODUCCION

Se ha publicado en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, número 87 de fecha 06 de Julio de 2011, concretamente en página 12862 y siguientes, se trata concretamente del texto de subida de TASAS del Consorcio del Agua de Lanzarote, la ordenanza fiscal 01/2011.

E X P O N E

Primero.- La empresa de aguas, INALSA se encuentra inmersa en un proceso CONCURSAL cuyos administradores judiciales solicitaron al Consorcio Insular de Aguas (integrado por el Cabildo y los siete ayuntamientos de Lanzarote) una subida de precios en el suministro de este servicio hasta un 40%.

Segundo.- La ley 22/2003 Concursal, en su Artículo I, párrafo 3 " No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización del Estado, los organismos públicos y demás entidades de derecho público". No resulta pues aplicable la legislación concursal a las entidades de derecho público, rigiéndose las mismas por sus disposiciones contables y presupuestos específicos, según el ámbito estatal, autonómico, provincial o local de los mismos, si bien su funcionamiento y actividades se rigen por las normas del derecho privado. Por tanto, se hace aconsejable una intervención administrativa de la empresa y no un proceso concursal.

Tercero.- En el artículo 2, de la mencionada al principio ordenanza fiscal de la tasa por las prestaciones de suministro de agua potable, se establece:" constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable de la Isla de Lanzarote, a través de la red de suministro de agua municipal, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dicho servicio, ,,, Y en el artículo 5 , "La cuota de tasa regulada de esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas" en la misma.

Cuarto- Es INALSA, como ente empresarial instrumental del Consorcio Insular de Aguas para el Abastecimiento de Agua Potable a los residentes de la isla de Lanzarote, en régimen de monopolio para aproximadamente 60.000 abonados, quien procede al cobro de estas tasas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- Nos estamos refiriendo a unas TASAS, cuando lo que se produce es una SUBIDA DE TARIFAS de un servicio, el abastecimiento de agua potable a los abonados a INALSA,

Segundo.- A pesar, pues de que nos hablan eufemísticamente de una tasa de lo que se trata en realidad es de endosar al consumidor una subida general del 10% sobre la tarifa actual.

Tercero.- Aunque se cita un informe de la Secretaría del Consorcio, de fecha 4 de Mayo de 2011, para adoptar este acuerdo, basado en el punto tercero de la Ley 8/1989 sobre Tasas y Precios públicos, sin embargo se omite lo establecido en el artículo 13 y siguientes de dicha ley, que viene a deferencia que en la Tasa aparece una nota de coactividad propia del tributo y en el precio la relación se establece es contractual y voluntaria para quien lo paga. ACULANZA entiende pues que se trata de un precio y no de una tasa, luego estamos hablando de una tarifa.

Cuarto.- En la publicación del Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas no deja lugar a la posibilidad de un procedimiento para alegación o reclamación, no dejando por tanto la posibilidad de RECURSO ante esta imposición de la subida de la tarifa del suministro de Agua potable.

Quinto.- Entendemos que se trata de una SUBIDA pura y simple del precio de un servicio público. No se aporta durante este proceso, sin embargo los acuerdos plenarios de los siete ayuntamientos de Lanzarote, ni el del Pleno del Cabildo de los cuales se derivaría indubitablemente que los actuales accionistas de esta empresa pública han votado mayoritariamente a favor de la probación de la ordenanza en cuestión.

Sexto.- Esta asociación de consumidores y usuarios de Lanzarote entiende que después del procedimiento, manifestación plenaria del accionariado sobre la conveniencia de tal subida y en dicha proporción, ésta debería ser considerada y validada por la comisión territorial de 'precios,(organismo adscrito a la consejería competente del Gobierno de Canarias) como así se viene realizando en todas las entidades locales que tienen una empresa suministradora del abastecimiento de agua potable , y publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANARIAS, especificando claramente los recursos que caben contra la misma.

P O R T A N T O

Solicitamos a esa Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias se proceda el amparo de todos los abonados del servicio insular de Aguas de Lanzarote, y ANULE de forma inmediata esta pretensión de subida de RECIBO DEL AGUA, asimismo comunique al Sr. Presidente del Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote, D. Pedro San Ginés Gutiérrez, que se proceda con las formalidades legales pertinentes para una revisión de tarifas, de acorde con las circunstancias actuales, tanto de la empresa (INALSA), como de los abonados ( ya que el índice de precios de consumo en el presente no supera un 3%), dando las instrucciones oportunas para corregir tal desatino.

Sra Consejera de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias

No hay comentarios: