EXISTIR DE ACULANZA

miércoles, 3 de agosto de 2011

ACULANZA DENUNCIA

A LA FISCALIA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS


Don Fernando María Jiménez García, mayor de edad, de nacionalidad española, actuando como Presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote (ACULANZA), con número de registro en la Comunidad Autónoma de Canarias S1/24-08 y con CIF G76011725, habiendo siendo debatido y aprobada esta denuncia en la reunión de la junta directiva de fecha 2 de Agosto de 2011, ante esta FISCALIA nos personamos, y como mejor proceda en DERECHO, DECIMOS :

Que por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA en relación con los hechos que a continuación se describen, por si los mismos pudieran ser constitutivo de un delito, haciendo uso de lo que dispone en artículo 262 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr),(" Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante", ya que el motivo del presente escrito es poner en conocimiento de esa Fiscalía unos hechos que, por su gravedad, creemos que deberían ser objeto de investigación, sin perjuicio de su más correcta y exacta calificación en el momento procesal oportuno. La presente denuncia se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas de 6 de Julio de 2011, número 87, páginas 12862 y ss., el Presidente del Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote, que lo es asimismo del Cabildo, procede a la publicación de la "Ordenanza Fiscal número 01/2011 de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable de la isla de Lanzarote".

SEGUNDO. El artículo 2 ("hecho imponible") de dicha Ordenanza establece que "constituye el hecho imponible de la tasa de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable de la isla de Lanzarote, a través de la red de suministro de agua municipal, con cuantos actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dicho servicio..." y el artículo 5 "La cuota de tasa regulada de esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente" .

TERCERO. Corresponde a INALSA, como ente empresarial instrumental del Consorcio Insular de Aguas para el Abastecimiento de Agua Potable a los residentes de la isla de Lanzarote, en régimen de monopolio, hay actualmente unos 60.000 abonados, quien procede al cobro de estas tasas.

CUARTO. Si bien la Ordenanza habla de tasas, lo que se produce en realidad, es una subida brutal de tarifas de un servicio , que como el abastecimiento de agua potable, afecta a TODA la población de Lanzarote, sin distinción de capacidad económica ( pobre o rica).

QUINTO. Se lleva a cabo, sin más, una subida general que excede ampliamente el 12% sobre los precios o tarifas actuales. Se cita en la providencia de la Secretaría del Consorcio de fecha 4 de Mayo de 2011, para adoptar este acuerdo de la tasa, el punto tercero de la Ley 8/1989 sobre tasas y precios públicos. Dado que en la Tasa aparece una nota de coercitividad propia del tributo y en el Precio la relación establecida es contractual y voluntaria para quien la paga, ACULANZA entiende que se trata de hecho de un precio y no de una tasa.

SEXTO. En la publicación del BOP no se especifica procedimiento alguno de alegaciones o de posibles recursos ante esta brutal y anómala imposición de subida de tarifas. Más es, tratándose como se trata de un aumento injustificable y leonino de las tarifas de un servicio imprescindible y público, no se aportan ni se habla de los acuerdos mayoritarios del Pleno de cada unos de los SIETE Ayuntamientos de Lanzarote, ni tampoco del Pleno del Cabildo que pudieran al menos explicar el camino seguido por los OCHO accionistas de este Consorcio ( Cabildo, Ayuntamientos de Haría, Teguise, San Bartolomé, Tinajo, Tías, Yaiza y Arrecife) para la aprobación de la llamada , eufemísticamente, "tasa".

SEPTIMO. ACULANZA, como Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote, entiende que cualquier subida de tarifas debe estar entre los límites del IPC ( Índice de Precios de Consumo), ser aprobada en los respectivos Plenos municipales, como se acaba de exponer, y mediante acuerdo posterior de estos 8 socios, ser sometida ulteriormente a la convalidación de la Comisión Territorial de Precios, como se viene haciendo hasta la fecha por todas las entidades locales que tienen o participan en una empresa de abastecimiento de agua potable. Finalmente se procedería a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, (BOC), especificando, lógicamente, los posibles recursos

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Los hechos que se ponen, mediante este escrito, en conocimiento de esa Fiscalía , podría a nuestra modesta manera de ver, ser constitutivos de un delito imputable, en el presente caso al Presidente del Consorcio del Agua de Lanzarote, y al propio tiempo del Cabildo de la isla.

Tales hechos quizás se incardinarían en el tipo del artículo 437 del Código Penal vigente que establece " la autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años". Tomando en consideración que estimamos se está tratando de aprovechar bien de la ignorancia, mayoritariamente, o la desidia de los posibles afectados para hacer estas subida brutal, encubierta en un procedimiento farragoso y torticero, más arropado por un silencio cómplice de representantes municipales y hurtando al Pleno del Cabildo la toma de conocimiento y aprobación si procede de esta subida de precios del Agua de Abasto, optando por lo fácil para bien encubrir y soslayar " presuntas y seguras responsabilidades" en la nefasta gestión de quienes han demostrado ser ineptos para gestionar una empresa pública como INALSA. (peor servicio, aumento de cortes de suministro y aumento del conocido como recibo del agua).

Aparte de este delito encuadrado en el capítulo de "fraudes y exacciones ilegales" pueden que se deriven otros de la investigación.

OTROSI decimos que también hemos tenido conocimiento según auto del Juzgado de lo Mercantil número 1, del pasado uno de Julio de este año, que los actuales tres administradores concursales de Inalsa elevaron los activos de la empresa en más de 20 millones de euros que hubiera supuesto que sus honorarios subieran, ósea de 225.210 euros pasarán a 315.363,88 euros para cada uno de los tres. El magistrado fija en 34 millones de euros los activos de la empresa siguiendo los criterios de contabilidad que marca la ley concursal, y no en los 57,7 millones como pretendía estos administradores concursales.

Tales hechos quizás se incardinarían en el tipo del artículo 261 del Código Penal vigente, sobre "falsear actividad mercantil" que establece: "El que en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses"

ACULANZA entiende que este hecho condiciona la pretendida subida de precios, a nuestra manera de ver, injusta y abusiva, de los responsables del Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote.

Por todo ello, suplicamos a la FISCALÍA que tenga por presentada esta denuncia, aportando documentación anexa, y se proceda a la apertura de las diligencias de investigación que procedan a los efectos de determinar la posible comisión de una actividad delictiva y sus posibles autores.

Por ser de JUSTICIA que pedimos en Arrecife de Lanzarote a 5 de Agosto de 2011

D. Fernando María Jiménez García, en representación de la Junta directiva de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote.

No hay comentarios: