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miércoles, 17 de agosto de 2011

ACULANZA INFORMA

Lanzarote, a 17 de Agosto de 2011

ALEGACION AL PLAN INSULAR DE ZONAS COMERCIALES PARA LA ISLA DE LANZAROTE

Don Fernando María Jiménez García, mayor de edad, de nacionalidad española, actuando como Presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote (ACULANZA), con número de registro en la Comunidad Autónoma de Canarias S1/24-08 y con CIF G76011725 , habiendo siendo debatido y aprobado presentar a modo de ALEGACIÓN ante la puesta a disposición pública en periodo de alegación sobre el PLAN INSULAR DE ZONAS COMERCIALES para la ISLA DE LANZAROTE, queremos exponer:

1. El tribunal de Luxemburgo sentencia que ESPAÑA viola el derecho comunitario en materia de Libertad de establecimiento. El resumen de la sentencia que fue publicada por la corresponsal en Bruselas de "ABC", Maribel Nuñez, el día 24 de Marzo de 2011 hace referencia a otra ley restrictiva de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que tiene bastante paralelismo con la Canaria, la cual basada en el Estatuto de Autonomía, en su artículo 33 donde se recoge la competencia en el Mercado Interior. Las empresas demandantes, de grandes superficies, ganan esta batalla histórica que declara a España como país incumplidor de la referida libertad de establecimiento por condicionar la concesión de nuevas licencias comerciales al impacto económico que tendrán en el comercio minorista de la zona donde se implantan-

2. La normativa comercial española impone a los poderes públicos la obligación de tomar en consideración la existencia de un equipamiento comercial en la zona correspondiente y los efectos de una nueva implantación sobre la estructura comercial de la zona. Luxemburgo considera que estas dos exigencias , puramente de carácter económico no puede constituir una razón imperiosa de interés general y justificar una restricción de libertad comercial, por tanto este hecho se opone a las disposiciones nacionales y autonómicas que exigen aplicación de límites relativos.

3. Aculanza se adelanta a la mencionada sentencia dado que desde su nacimiento ha sido una prioridad las posibles nuevas implantaciones comerciales en Lanzarote ya en el año 2008 se consiguieron el número suficiente de firmas ( 15.004) para llevar primero al Pleno del Cabildo, y a través de una Proposición No de Ley al Parlamento de Canarias una propuesta amplia y generosa que promovía la posibilidad de nuevas implantaciones comerciales en Lanzarote, (nuestro principal objetivo es la alimentación y el abaratamiento de la cesta de la compra al aumentar la competencia). Posteriormente se aprueba una ley de licencia comercial, brutalmente restrictiva que sólo permite la implantación de superficies de hasta 1650 metros cuadrados sin mayores impedimentos, qué tremendo varapalo viene a suponer la sentencia de este tribunal de Justicia de la unión europea al Gobierno autónomo canario cada vez más alejado de las necesidades de la gente!!

4. ACULANZA, se encuentra satisfecha por el nuevo rumbo, ante la posibilidad de nuevas aperturas, porque como afirma el tribunal de Luxemburgo, "el principio de libertad de establecimiento se opone a las cortapisas de estas trabas de Comunidad Autónoma".

5 ACULANZA, toma buena notar de la Sentencia del Alto Tribunal, y espera que el Parlamento Canario establezca sin tardanza la vigencia en nuestra Comunidad Autónoma de la "Directiva Bolkestein", sin trampas, ni marrullerías; teniendo en cuenta las necesidades presentes de los consumidores, y más en un periodo de aguda crisis económica como el actual, no estamos dispuestos a tolerar maniobras dilatorias engañosas y fraudulentas por más tiempo. Por poner un ejemplo los residentes en el término Municipal de Yaiza, al sur de la isla de Lanzarote, se le hurta la posibilidad en el documento propuesto de tener nuevas implantaciones cuando a día de la fecha ya sufren unos precios superiores a los del término Municipal de Arrecife, soportando además una pésima calidad del agua de abastos y teniendo que consumir este sobrecoste para su consumo diario, y en artículos de primera necesidad.

Hemos soportado los habitantes y residentes en Lanzarote, también en otras de Canarias, durante décadas una situación radicalmente incompatible con la dignidad de la persona humana en pleno siglo XXI

En este sentido, ACULANZA, quiere dirigir una seria advertencia a los responsables autonómicos del sector de que tratamos; denunciaremos en las instancias oportunas a cuantos pongan trabas o impedimentos a la liberación del comercio alimentarios o de artículos de primera necesidad y a la implantación en Canarias de la legislación comunitaria correspondiente y, en particular, a la directiva Bolkestein. El coadyuvar a las practicas monopolísticas o en su caso, amparándolas, bien por acción, bien por omisión, es objeto de severas sanciones en el Código Penal vigente, en el apartado que se ocupa "de los delitos relativos al mercado y a los consumidores".

Más es, la constitución Española de 1978, en su artículo 51 declara en su punto 1 que "los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces , la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos". Y en su punto 2 "los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentaran sus organizaciones y oirán a estos en las cuestiones que puedan afectar a aquellos".

Por tanto tengan a bien dar por presentada el presente escrito de ALEGACIÓN, tomando en consideración tan sólo el número de CONSUMIDORES potenciales, ( una concentración de 20.000-25.000 personas), y la distancia a un punto de origen o distribución. ( Mercado de Abastos, Aeropuerto o Puertos).

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