EXISTIR DE ACULANZA

lunes, 7 de abril de 2014

ALEGACION TASA DEL COMBUSTIBLE‏



Lanzarote, a  07 de Abril de 2014.

Aculanza  informa, 

La junta directiva de ACULANZA , en acuerdo de la reunión de esta semana, decidimos y queremos trasladar  a los consumidores de Lanzarote  la siguiente  información, y ALEGACIÓN inscrita desde el día 2 de Abril de 2014, con número de registro  GE-008361/2014.

                Ha sido publicado el ANUNCIO  3.044 en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, BOP, en el número 43 de fecha 2 de Abril de 2014, paginas 5085-5086, el acuerdo del pleno de la Corporación Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de Marzo de 2014, donde se acordó aprobar INICIALMENTE la “ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN SOBRE CONSUMO DE COMBUSTIBLES DE AUTOMOCIÓN EN LA ISLA DE LANZAROTE”,

                Por TANTO,
                               Comunicamos que siendo sometido a la INFORMACIÓN PÚBLICA por un periodo de TREINTA DIAS HÁBILES, contados a partir de dicha publicación, puede ser examinado en la Secretaría General de este Cabildo Insular por las personas INTERESADAS en formulas las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes, y ATENCIÓN, sino se presenta reclamaciones en el referido plazo, se entenderá aprobada con CARÁCTER DEFINITIVO sin necesidad de NUEVO ACUERDO.

                Desde la JUNTA DIRECTIVA, y adjuntando a este escrito, proponemos el siguiente modelo a modo de ALEGACIÓN a presunto asalto al bolsillo de la economía doméstica. Pudiendo bien sea descargarlo, y rellenar los datos que correspondan, haciéndolo llegar al registro general del Cabildo de Lanzarote, ANTES DEL DIEZ de MAYO de 2014.
Fuente : Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 2 de abril de 2014 5085

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
ANUNCIO
3.044
El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote
HACE SABER:
Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2014, acordó aprobar inicialmente la “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN SOBRE CONSUMO DE COMBUSTIBLES DE AUTOMOCIÓN EN LAISLADE LANZAROTE”.
De conformidad con cuanto establecen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el citado acuerdo a información pública por un período de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, a fin de que pueda ser examinado en la Secretaría General de este Cabildo Insular por las personas interesadas en formular las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamaciones en el referido plazo, se entenderá aprobada con carácter definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo.

Arrecife, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

ELPRESIDENTE , Pedro San Ginés Gutiérrez.




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