EXISTIR DE ACULANZA

miércoles, 30 de marzo de 2011

ACULANZA INFORMA

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote

I n f o r m a
"no existen razones para una cesta más cara en Lanzarote ...." Sr.Paulino Rivero

Aculanza que comenzó su andadura en el año 2008 consiguiendo las firmas suficientes para llevar primero al CABILDO, y luego a través de una PNL, proposición no de Ley, una propuesta que daba la posibilidad a nuevas IMPLANTACIONES comerciales en LANZAROTE, posteriormente 29 contra 26 votos de parlamentarios de la de nuestra Comunidad Canaria, (entre ellos CUATRO de esta insula: Sigfrid Soria(PP), Fernando Figuereo (PP)y Mario Pérez (CC), Manuel Fajardo Feo (CC), volvieron a aprobar una LEY de Licencia Comercial específica RESTRICTIVA, nos gustaría saber que opinarán ahora esos mismos representantes públicos de Lanzarote ante esta noticia,
Economía
El Tribunal de Luxemburgo sentencia que España viola el Derecho comunitario en materia de libertad de establecimiento
No se puede supeditar la apertura de hipermercados al impacto económico en el pequeño comercio
MARIBEL NÚÑEZ / CORRESPONSAL EN BRUSELAS
Día 24/03/2011 - ABC
Las empresas de grandes superficies han ganado este jueves una batalla histórica. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia en la que declara que España ha incumplido las obligaciones en materia de libertad de establecimiento, que establece la ley europea, por condicionar la concesión de nuevas licencias comerciales al impacto económico que tendrán en el comercio minorista de la zona donde se implantan.
La normativa comercial española impone a los poderes públicos la obligación de tomar en consideración la existencia de un equipamiento comercial en la zona correspondiente y los efectos de la nueva implantación sobre la estructura comercial de dicha zona, mientras que la normativa catalana obliga a los poderes públicos a elaborar, en el marco del procedimiento de concesión de licencias, un informe sobre el grado de implantación del solicitantes de la licencia en su mercado.
Luxemburgo considera que estas dos exigencias, puramente de carácter económico, no pueden constituir una razón imperiosa de interés general y justificar una restricción de la libertad de establecimiento, por lo que señala que “el principio de libertad de establecimiento se opone a las disposiciones nacionales y catalanas que exigen la aplicación de límites relativos, por una parte, al grado de implantación de la empresas solicitante de la licencia y, por otra a la repercusión del nuevo establecimiento sobre el comercio minorista existente”.
Rechazo a las limitaciones españolas
Además el Tribunal añade que “el principio de libertad de establecimiento se opone a la disposición catalana que regula la composición de la Comisión de Equipamientos Comerciales, por cuanto dicha disposición garantiza la representación de los intereses del comercio minorista ya existente, pero no contempla la representación de las asociaciones activas en el ámbito de la protección del medio ambiente ni de las agrupaciones de interés que velan por la protección de los consumidores”.
España, según el Tribunal, ha incumplido por tanto las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libertad de establecimiento por haber adoptado y mantenido en vigor las disposiciones catalanas que prohíben la implantación de grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada de determinados municipios, limitan la implantación de nuevos hipermercados a las comarcas en la que la oferta comercial existente no se considera excesiva y, por último, exigen que esos nuevos hipermercados no absorban más del 9% del consumo de productos de uso cotidiano o del 7% del consumo de productos de uso no cotidiano.

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