EXISTIR DE ACULANZA

martes, 25 de mayo de 2010

ESTATUTOS

CAPITULO 1.-DE LA ASOCIACION EN GENERAL.

Artículo 1.-Denominación

De conformidad con el artículo 51 de la Constitución Española,se constituye la entidad,no lucrativa,denominada Asociación de Consumidores y Usuarios de Lanzarote denominada ACULANZA,dotada de personalidad jurídica propia y capacidad dee obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo,reguladora del Derecho de Asociación,la ley 4/2003,de 28 de febrero,de Asociaciones de Canarias,el Decreto 12/2007,de 5 de febrero,por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canaria,también por la Ley 3/2003 del 12 de febrero del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias,demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.-Fines

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

ACULANZA es una entidad privada sin ánimo de lucro constituida para la protección,defensa,formación y educación de los consumidores.

Artículo 3.- Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:

Promover el intercambio de experiencias con Asociaciones análogas,con el objetivo de alcanzar soluciones conjuntas.

Organizar charlas,debates,mesas redondas,conferencias,foros de participación ciudadana,et.Con el objetivo de analizar temas que afecten a la sociedad en su conjunto,haciendo públicas las conclusiones abstraídas.

Realizar campañas de sensibilización(en torno a problemáticas que afecte la carestía en alimentación),por las asociaciones,colectivos sociales,entidades privadas,instituciones,etc.Mediante folletos,revistas,audiovisuales,artículos, CD roms de carácter didáctico o divulgativo,etc.

Proyectar,preparar y ejecutar cuantas acciones o actividades sean necesarias para satisfacer las necesidades de la sociedad civil.

Artículo 4.-Domicilio.

La asociación tendrá el domicilio social en la calle Mástil,nº 1 de Costa Teguise,del término municipal de Teguise,código postal 35508,su variación sera comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.


Establece el artículo 51:

*Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,protegiendo mediante procedimientos eficaces,la seguridad,la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
*Los poderes públicos promoveran la información y la educación de los consumidores y usuarios,fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos,en los términos que la ley establezca.
*En el marco de lo dispuesto en los apartados anteriores,la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de los productos comerciales.

La ubicación de este artículo corresponde a los ¨Principios rectores de política social y económica¨.Dichos principios informarán la legislación positiva,la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.No obstante,aclarada su ubicación podemos decir que constituyen los cuatro derechos fundamentales del consumidor:

*Defensa de la sguridad y la salud de los consumidores.
*Protección de intereses económicos legítimos.
*Derecho a la información y educación de los consumidores.
*Fomento de las asociaciones y derecho de audiencia.

1 comentario:

A C U L A N Z A dijo...

proximo lunes analisis comparativo de la CESTA DE LA COMPRA, a partir de las 18 horas en el local social.
Preguntas sobre trasporte aereo y telefonia movil