Lanzarote, a 05 de Septiembre de 2014
“LOS CONSUMIDORES Y EL SISTEMA DE ARBITRAJE
Aculanza,
en su junta directiva de esta semana,
también abordó el tema del SISTEMA de ARBITRAJE de consumo. Poniendo el énfasis
en un defecto más para que consumidores y usuarios de Lanzarote dispongamos de
una herramienta para resolución de conflictos muy necesaria y que en el
documento adjunto detallamos.
PRIMERO.-
¿Cómo la tercera economía de la comunidad Canarias está tan mal tratada?, ¿Cómo
una empresa “pública”, como Canal Gestión Lanzarote no adopta esta cuestión
arbitral? ¿Sólo era de interés entre acreedores y la anterior empresa INALSA?
SEGUNDO.- ¿Por qué no se aplica en
toda su potencia desde la responsabilidad pública en esta cuestión cuando de
participación se llenan la boca, pero de ser operativo?
DESDE ACULANZA seguimos denunciando que en esta ISLA se habla, se
tiene la lengua muy LARGA, pero seguimos teniendo, a modo de ejemplo la pista
del aeropuerto, el puerto y hasta la oficina de CORREOS de ARRECIFE, muy CORTA.
A Quién pueda corresponder, Muchas
gracias, por lo POCO que saben ponernos en VALOR.
Sistema de Arbitraje.
Desde el Real
Decreto 231/2008, del 15 de Febrero se
define el arbitraje como un sistema de resolución extrajudicial, de carácter
vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los
consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los
derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.
La base legal
viene referidas a: el artículo 51 de la
Constitución Española de 1978
-
Ley
60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje
-
Artículos
57 y 58 de Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
consumidores y usuarios.
-
Real
decreto 231/2008 de 15 de Febrero regula el Sistema de Arbitraje
En Canarias, LEY
3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la
Comunidad Autónoma de Canarias., Capítulo VI Artículo 25.
Desde
ACULANZA, no tendemos que aunque se
disponga de una Junta de Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias,
ubicada en el edificio de usos múltiples III en su primera planta de Las Palmas
de Gran Canaria, no se haya seguido un proceso de DESCENTRALIZACIÓN, dónde fuera posible, proponiendo en primer
lugar a nivel de CABILDO, ya que existen procesos con una demora que ya superan
el AÑO, para una resolución que no debería tardar más de 6 meses. Lo conocemos
porque nos hemos puesto ante la administración competente, DIRECCIÓN general de
Consumo, y la correspondiente Consejería de Consumo del Cabildo en Lanzarote, y
aún estamos esperando, pese a la buena disposición desde hace muchos meses con
la principal responsable del tema a
nivel insular. ¿Será otro año más perdido en detrimento de los derechos de los
consumidores y usuarios de Lanzarote?
En Aculanza
desconocemos las medidas concretas que el actual director general de comercio y
consumo Don Gustavo Matos Expósito haya
puesto para resolver esta cuestión, se lo reiteraremos desde estas líneas con
un registro en el Cabido, porque consideramos que la TERCERA comunidad insular (Lanzarote/La Graciosa), en
consumo y comercio de nuestra Autonomía debería contar con esta herramienta de
resolución de conflictos porque conlleva estas características:
-
Voluntariedad,
adhesión libre de las partes en conflicto.
-
Rapidez se debe tramitar en plazo máximo de 6
meses.
-
Economía,
es gratuito para las partes, sólo se costeará en determinados supuestos la
práctica de peritajes.
-
Unidireccionalidad, en las estadísticas se demuestran que
existe un equilibrio entre las estimadas y las desestimadas, en forma de laudos
-
Eficacia, tiene
la misma fuerza de obligar que una sentencia judicial, con lo que agota la
posibilidad de acudir a esta vía.
-
Ejecutabilidad,
los laudos son ejecutivos y de obligado cumplimiento.
Por ello, en
ACULANZA, seguimos reiterando nuestra pregunta ¿Por qué no se cuenta en
Lanzarote con al menos una JUNTA DE ARBITRAJE de CONSUMO propia?
¿No es
suficiente el desarrollo ECONÓMICO, de consumo y comercio AQUÍ?
Pudiera ser
que algunos pensaran que no en todos los lugares se dispone de la misma, pero
NOSOTROS creemos que como al igual que es fundamental tener una serie de
servicios de inspección, como la de TRABAJO,
el tener unas herramientas de inspección de CONSUMO, conjuntamente con
la adscripción de la mayoría de los comercios ante el sistema de ARBITRAJE
de CONSUMO, nos daría una evolución de
calidad necesaria, Pongamos no obstante, ejemplos concretos para destacar
posible discriminación:
-
Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de
Avilés Asturias, dispone ya de una junta autonómica del Consumo del Principado
de Asturias(Oviedo), y sólo tiene una población consumidora adscrita de 83.500
personas.( padrón de habitantes de 2008)
- Junta
Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de EJIDO, Almería, dispone ya de una junta
arbitral provincial del Consumo de Almería,
y sólo tiene una población consumidora adscrita de 83.100 personas. (Padrón de
habitantes de 2012)
- Junta
Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Mahón, MENORCA, dispone ya de una junta
autonómica del Consumo de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, y sólo
tiene una población consumidora adscrita
a nivel insular de 94.380
personas y municipal de 28.972 personas.(
padrón de habitantes de 2012)
Por tanto, sólo queda concluir,
que LANZAROTE, con una población residente reconocida en padrón de 2012 de
142.100 habitantes, estaríamos ante una
nueva situación de deficiencia pública. Unos consumidores que abonan sus
impuestos y deberían contar con esta herramienta, EL ARBITRAJE de CONSUMO, ya no estamos extrañados, sino hastiados de
que talvez por desidia o dejadez no se opte a un desarrollo competencial de
sentido común, a un sistema de ARBITRAJE para los consumidores y usuarios, con
las empresas o profesionales en relación con los derechos legal o
contractualmente reconocidos al consumidor.
Al parecer, aquí sólo tenemos
arbitraje de primera en la categoría principal del fútbol español a través del
colegiado Alejandro Hernández y el árbitro asistente Manuel Aboy Rivas.
LA JUNTA
DIRECTIVA.
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