Lanzarote, 8 de Agosto de 2013
PRIMERO: Ante
el hecho que el TRIBUNAL SUPREMO ha sentenciado con fecha uno de julio de 2013,
confirmando la anterior sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR de Justicia de
Canarias, de fecha uno de octubre de 2010 .
SEGUNDO:
Ante la coincidencia de ambas sentencias sobre la NULIDAD de la elevación del
precio del agua por la orden de 16 de diciembre de 2008, publicada en el BOC n.
260 (boletín oficial de Canarias) en la fecha 30 de diciembre de 2008, por la
Consejería de Industria del Gobierno de
Canarias, a tal propuesta efectuada por el Consorcio Insular de Aguas de
Lanzarote.
TERCERO: En
consecuencia, desde ACULANZA, interpretamos que
los recibos satisfechos por los abonados, unos 60.000 en Lanzarote, partir de dicha ORDEN, son NULOS, y se
debería volver al precio anterior, es más; entendemos que todas las subidas
posteriores sufridas hasta la actualidad puede estar incurriendo en la misma
NULIDAD de Pleno derecho.
CUARTO:
Entendemos, también, que las cantidades cobradas en EXCESO, deben ser DEVUELTAS
o reintegradas a los abonados que así lo demuestren y soliciten. A modo de
ejemplo si el cobro es de 100 céntimos y la cantidad fuera de 80 céntimos,
“alguien” ha tomado y DEBE devolver 20 céntimos de euro, (bien sea INALSA, el
Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote, o si hubiera trasladado la
responsabilidad a la nueva empresa CANAL GESTIÓN Lanzarote, a cuya dirección ya hemos solicitado una
entrevista).
No obstante
sería conveniente desde el propio CABILDO a través de los servicios de
Secretaría e Intervención, así como la otra parte ASOLAN, una definitiva
ACLARACIÓN de la SENTENCIA, y aplicación de la misma. Si pasado un tiempo no
hubiera una explicación y atención aceptable a los abonados, que entendemos
representar y se sientan representados desde ACULANZA, (nunca pretendemos ser la voz de todo el mundo) tomaríamos las
medidas que consideraríamos procedentes, dado que la actuación en DEMOCRACIA,
de la participación más plural y justa en esta cuestión se ésta a todas luces
obviando.
ACULANZA
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